31 de enero – Se reúne la Asamblea del año XIII
LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
Ricardo Miguel Fessia
I – La “Asamblea del año XIII” fue uno de los primeros gritos de soberanía espetado en el todavía vigente (y languideciente) Virreynato del Río de la Plata. Anteriores en el tiempo pero equiparables en intensidad fueron los días de Mayo, la defensa ante la invasión de la flota inglesa.
Tuvo grandes objetivo y pareja convocatoria; declarar la independencia y dictar una constitución. Nada de ellos pudo hacer. Vale aquello que no quiso, no pudo o no supo.
II – Fueron las célebres jornadas de Mayo la que dieron fuerza operativa a una cultura basada en una forma de gobierno republicana y en un sistema democrático. Su obra se encamina hacia la razón y el derecho.
Quienes dieron forma a la Revolución sentaron las bases para una nueva forma de pensar en política mirando hacia un futuro que fueron plasmados en un programa que tomó forma de declaraciones de derechos y garantías en los Reglamentos y Estatutos que se fueron dictando para ordenar los primeros gobiernos.
Se ditaló, por varios motivos, la definitiva ejecución del proyecto, no se podía dar con el momento de arranque definitivo para el despegue de las esperanzas largamente veladas.
Entre las cavilaciones y marchas, un grupo revolucionario reunidos en torno a la Logia Lautaro impulsa acciones que eclosionan en la revolución del 8 de octubre de 1812 que impulsa la convocatoria a una “Asamblea Soberana Constituyente”, para dar cuerpo definitivo a la revolución con el dictado de una constitución que permita concretar el destino de autodeterminación proclamado en la mañana del 25 de Mayo.
De esta forma el llamado Segundo triunvirato, el 24 de octubre de 1812, resolvió convocar a la Asamblea y dispuso respecto al número de diputados a enviarse según las provincias o intendencias.
El artículo 6to. Disponía; “Esta Capital tendrá cuatro Diputados por su mayor población é importancia política; las demás Capitales de Provincia nombrarán dos y uno cada ciudad de su dependencia, á escepcion de Tucuman, que podrá á discreción concurrir con 2 Diputados á la Asamblea”.
De esta forma los diputados fueron por Buenos Aires, Hipólito Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y Planes y José Julián Pérez; por Salta, Pedro Agrelo; por Córdoba, Juan Larrea y Gervasio Posadas (ambos reemplazados por José Baigorrí y Agustín Pío de Elía); por Corrientes, Carlos de Alvear; por san Juan, Tomás Antonio del Valle; por Santiago del Estero, Mariano Perdriel; por Catamarca, José Fermín Sarmiento; por La Rioja, José Ugarteche; por Tucumán, Nicolás Laguna y Juan Ramón Balcarce; por San Luis, Agustín José Donado; Jujuy, Pedro Pablo Vidal; por Entre Rios, Ramón Eduardo Anchoris; por Santa Fe, José Amenabar; por Luján, Francisco Javier Argerich; Chuquisaca, José Mariano Serrano y Ángel Mariano Toro; Potosí, Simón Diez de Ramila y Gregorio Ferrerira; Mizque, Pedro Ignacio Rivera; Montevideo , Pedro Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia; Maldonado, Dámaso Gómez Fonseca. También habían sido elegidos pero no llegaron a incorporarse los delgados de Santa Cruz de la Sierra, Antonio Suárez y Cosme Damián Urtubey; Cochabamba, José Miguel de Cabrera y Andrés Pardo de Figueroa.
III – El 30 de enero de 1813 se realizó una sesión preparatoria a la Asamblea y declaró que los 17 diputados asistentes eran suficientes para el inicio de las sesiones que se convocó para el día siguiente.
El 31 de enero en el edificio del Consulado de Buenos Aires se concretó jornada inaugural con la presencia de los diputados Alvear, Perdriel, Larrea Posadas, Sarmiento, López y Planes, Vieytes, Gómez, Argerich, Valle, Balcarce, Ugarteche, Vidal, Monteagudo, Donado, Agrelo y Moldes. Se inició con la declaración de provincias libres y unidas del Río de la Plata con legítima representación de la soberanía del pueblo. (1)
Frente a este hecho, esperado y aplaudido, el Triunvirato despachó un decreto que dispuso::
“El Supremo Poder ejecutivo provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata; á los que la presente viesen, oyesen y entendiesen, sabed;
Que verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados de las provincias libres del Río de la Plata en la capital de Buenos Aires é instalada en el día de hoy la Asamblea General constituyentes, ha decretado de los artículos siguientes:
Art. 1.°- Que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y que se tratamiento sea el de Soberano Señor, quedando el de sus individuos en particular con el Vd. llano.
Art. 2.°- Que su Presidente sea del señor Diputado de la ciudad de Corrientes, D. Carlos Alvear.
Art. 3.°- Que sus secretarios para el despacho, lo sean los señores Diputados de Buenos Aires, D. Valentín Gómez y D. Hipólito Vieytes
…
Art. 5.°- Que el Poder Ejecutivo quedase delegado interinamente en las mismas personas que lo administran con el carácter de Supremo y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, conservando el mismo tratamiento”.
IV – En definitiva, no sancionará una Constitución, tal como era el principal, tal vez, cometido. Proyectos no faltaron; el del Triunvirato y el de la Sociedad patriótica. A ellos se suma el que había preparado una comisión interna designada con ese especial cometido.
El propio cuerpo dirá el motivo de no dictar una Carta fundamental, cuando suspende las sesiones motivado por “una tácita convención sancionada por la reciprocidad de nuestros intereses continentales, a no anticipar las bases de una Constitución, cuya salvaguardia debe ser la voluntad general sin que concurran todos los representantes de los pueblos que aman la unión….”. Se advertía un síntoma de desintegración territorial y por ello optaron por postergar el debate por la ley fundamental.
En el acontecer, la Asamblea escucha también los reclamos de los sectores que no son otros que los imperativos de Mayo: república como forma de gobierno y democracia como régimen para que ambos garanticen la administración y el orden social.
El cuerpo era heterogéneo, los intereses variados. Necesario era ir con cierto aplomo, se debían generar acciones de comprensión y sustentación de los fines intrínsecos de la Revolución para poder fraguar los esfuerzos de constituir un país, de lograr una mística del ideal prometido, de concretar los deseos de una vida mejor proclamados en Mayo.
Era preciso hacer apto al pueblo generando bases, antes que ejecutor de un sistema y de una técnica de convivencia precisa, había que concretar un plan orgánico de estructuración político-institucional para el destino de la Revolución en toda su vastedad y magnitud. En principio estábamos orientados en república y democracia, pero para ello necesitábamos orgánicamente el contenido plástico de ello, dentro de una apreciación y atento a exigencias y necesidades propias del país y de las esperanzas de Mayo.
V – La Asamblea observa y examina el recorrer de nuestros hombres e instituciones, advierte los apremios, evalúa los problemas con algún criterio deductivo, anticipándose a su misión, va dictando algunas leyes previas sustantivas y de fondo, trazando un camino que se enderece a los fines de unidad y comprensión que se busca como meta deseada. Establece la igualdad social de todo el contenido humano de la sociedad rioplatense. Igualdad de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, aboliendo títulos de nobleza, escudos y distinciones honorarias. Declara la libertad de vientre, esos vientres que en adelante parirán hombres libres. Claro que los esclavos que había seguirían en esa condición en razón de que las leyes de Indias, eran cosas o bienes, y de esa forma adquiridos, por lo tanto para su liberación el Estado debía indemnizar a sus propietarios, pero al no contar las actas con fondos suficientes –los gastos militares imponían sangrías muy grandes- no serían hombres libres. Los que ingresen de la forma que sea, quedaban de hecho liberados y de igual forma quedaba prohibido ese comercio. Se extinguieron los tributos personales al indio, mita, encomienda y yanaconazgo, de forma que en adelante el indio pasaba a ser un sujeto dejando el ominoso status de objeto. Se suprime el mayorazgo que tantas situaciones de exclusión había generado.
Se proclama que la Asamblea es la única y exclusiva depositaria de la autoridad soberana de las Provincias unidas del Río de la Plata con la potestad de hacer cumplir y ejecutar sus decisiones sin invocar al Rey o a la corona –clara posición política de retorno de la soberanía para poder autodeterminarse sin más autoridad que la de su propia voluntad. Apoyando este gesto se crea el escudo de armas con símbolos propios y un himno patrio que en un párrafo afirma que se levanta a la faz de la tierra una nueva y gloriosa nación que los libres del mundo reciben con la expresión de “¡salud!”.
Estas manifestaciones políticas se apoyan con medidas concretas de contenido jurídico como la sustitución de la efigie del Rey en la moneda y con la aplicación en el sello mayor del escudo que será aplicado en los papeles de la Asamblea. Se establece el Patronato, es decir la intervención del gobierno civil en las cuestiones de gobierno de la Iglesia católica, estableciendo la independencia de toda autoridad eclesiástica que exista fuera del territorio y prohibiendo que el Nuncio apostólico que reside en Estaña ejerza jurisdicción en las Provincias Unidas, herramientas la establecer una Iglesia propia.
De igual forma se declara fiesta cívica el 25 de Mayo, expresión mayor del dogma revolucionario.
Quedan abolidos los tormentos, que la legislación española usaba para arrancar declaraciones, a veces falsas para terminar con el suplicio del reo. Como símbolo que queman los elementos de tortura en la plaza. Completando esta plataforma básica de derechos fundamentales, se suprime el Tribunal de la Inquisición que la península había exportado a las colonias sembrando terror.
Otras de las medidas de parejo impacto es la supresión al comercio extranjero e interior de los antiguos monopolios y restricciones; el dictado de reglamentos para todos los poderes que incorporan nuevos principios y acciones de carácter republicano; declara que la Asamblea es el único juez para el enjuiciamiento de los funcionarios del ejecutivo; se suprime el decreto de Seguridad del Estado en caso de invasión exterior o conmoción interior, imponiendo en su lugar la obligación al poder ejecutivo de dar cuenta a la Asamblea en un plazo no mayor a las 24 horas; se establece la inamovilidad de los jueces y la disposición de que los magistrados debían asistir a las audiencias con traje negro como símbolo de decoro a la función.
Son estas algunas de las resoluciones tomadas por el cuerpo, como símbolo de voluntad de la afirmación de independencia dentro del marco del Estado de derecho.
VI – Con estas leyes, la Asamblea cumple con su destino; el afirmar un programa revolucionario iniciado en Mayo y tomando un sentido nacional en un camino que no reconoce regreso.
La Asamblea de 1813 es pues, con sus pasos y vuelos, una libre y generosa manifestación del sentido doctrinario del curso de una república democrática que fijo Mayo, y es una concreción estructural de la ideología que en aquellos tiempos buscaba de levantar la posición del hombre como conjunción de sentimientos e inteligencia, para que, paralelamente, pudiera surgir la dignidad como referencia hacia un fin donde el humano fuera ser conscientemente el artífice de su propio destino, levantando derechos y respetando deberes para una sociedad mejor en libertad y justicia.
El acta del Cabildo del 25 de Mayo sienta los principios de la Revolución, la Asamblea de 1813 concretas algunos de ellos en principios normativos, el documento de Julio de 1816 donde el pueblo se declara libre y soberano es un trípode normativo suficiente para un Estado de derecho con forma republicana y democrática de gobierno. La Constitución del 53, largamente esperada, es la ley orgánica para la creación de un definitivo ambiente de convivencia y desarrollo en busca de un mundo mejor en donde los derechos efectivamente sean elementos activos de la libertad y ésta ambiente propicio para la actuación del hombre, conforme a su vocación y aptitud, a su poder creativo e imaginación y sin otras limitaciones que su cotidiano devenir que las establecidas por la razón para la exaltación y organización del orden jurídico, sistema coordinador de acciones y reacciones.
Vencidos los obstáculos de la anarquía que retrasaron esos sueños, la Constitución concreta la esencia del elemento activo de Mayo, sostenido en 1813 y afirmado en Tucumán tres años después, para dar fuerza positiva a la más humana de las leyes de los Estados modernos que posiciones a hombres como actor de libertades y ofrece la vida como digna de vivirla.
Mayo nos entregó personería política, la Asamblea de 1813 civil, que Julio de 1816 confirma y da forma jurídica concluida por la obra de los constituyentes de 1853 que le otorgan cuerpo social.
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(1) Las sesiones de la Asamblea reconocen cinco períodos: el primero iniciado el 31 de enero de 1813 y finalizado el 8 de septiembre de 1813, totalizando 84 sesiones; el segundo, desde el 1 de octubre de 1813 al 8 de noviembre de 1813, con 10 sesiones; el tercer período desde el 21 de enero de 1814 al 8 de febrero de 1814, con 7 sesiones y el cuarto período fue extraordinario y prórroga del tercero, con un total de 5 sesiones desde el 25 de agosto al 31 de agosto de 1814, el quinto y último período fue también una prórroga del tercero y llegó a 5 sesiones desde el 5 de enero al 26 de enero de 1815
En la última reunión, llevada a cabo el 26 de enero de 1815, estaban presentes: Nicolás Laguna, Presidente (Tucumán), Pedro Ignacio Rivera vicepresidente (Mizque), Valentín Gómez (Buenos Aires), Tomás Antonio Valle (San Juan), Francisco Ortiz (Corrientes), Ramón Eduardo Anchoris (Entre Ríos), Francisco Javier Argerich (Luján), Pedro Fabián Pérez (Montevideo), Bernardo Monteagudo (Mendoza), José F. Sarmiento (Catamarca), Pedro Feliciano de Cavia (Montevideo), Mariano Perdriel (Santiago del Estero), Agustín José Donado (San Luis), Manuel Luzuriaga (Buenos Aires), José Amenábar (Santa Fe), Hipólito Vieytes (Buenos Aires), Vicente López y Planes (Buenos Aires).
Durante todo este tiempo, ejercieron como presidente del cuerpo:
31 de enero de 1813, Carlos M de Alvear;
3 de marzo de 1813, Tomás Antonio Valle.
1 de abril de 1813. Pedro J. Agrelo.
30 de abril de 1813, Juan Larrea.
1 de junio de 1813, Vicente López y Planes.
30 de julio de 1813, Gervasio A. Posadas.
30 de julio de 1813, Ramón E de Anchoris.
1 de septiembre de 1813, Pedro P. Vidal.
1 de octubre de 1813, Tomás A. Valle.
29 de octubre de 1813, José Moldes.
21 de enero de 1814, Valentín Gómez.
25 de agosto de 1814, Tomás A. Valle.
5 de enero de 1815, Nicolás Laguna.