ARMANDO G. ANTILLE

Nuestros profesores”

17 de septiembre – Muere Armando Antille

Ricardo Miguel Fessia

«Tú eres legal, Eli es legal.

De la legalidad solo puede salir el supremo bien».

Platón (427 – 347 aC.).

I – Fue Antille un genuino hombre de la costa, en su personalidad habían fraguado la cultura europea, aquella de los cantones suizos-franceses de la línea paterna, con los sentimientos de los hijos de la tierra de valores varias veces centenarios forjados en el devenir del caudaloso río que da cauce a la savia de la naturaleza llegados de la madre.

Podrán elevarse tras de su sombra los errores y deslices; podrán palidecer a la crítica sus obras y opciones políticas; podrá desvanecerse toda su obra humana como se marchitaron las flores en su tumba; pero allí, en la tarima de la alta política, de pié como los graves Senadores de la República romana, guardián de sus preceptos y divulgador de su espíritu, estará siempre su figura luminosa enfrentado con su mirada de tiempo el implacable juicio de la posteridad.

II – Armando Gerardo Antille nace en Helvecia, el 24 de setiembre de 1883, hijo de Michel Louis Antille Abbe, de descendencia suiza-francesa y María Eulogia Encina Córdoba, de filiación criolla con sangre mocobí. (1) Sus hermanos eran Luis German (25/oct/74), María Isabel (1/dic/1975) –casada con Alfredo Estrada-, Diogenes Candido Enrique (15/dic/1880), (2) Jose Waldino (28/jul/1882) y Sara. (1884)

La casona familiar, ubicada en Senador Antille (ex Entre Ríos) 807, ha sido declarada patrimonio y funciona una biblioteca, y un museo. En su fachada se observan arcos de contienen ventanas con rejas simples. El caudaloso río fue testigo de los primeros años de vida y su rumoroso paso acompañó las sórdidas siestas pueblerinas con chicos trepando a los ceibos y jugando en su ribera.

Luego de los estudios primarios, ingresa al colegio de los Jesuitas en 1897 donde obtiene el título de bachiller en 1901. Al siguiente año es alumno de la Facultad de derecho de la Universidad de Santa Fe donde puede compartir juntos a condiscípulos que luego tomaron destacadas responsabilidades públicas y maestros que le fomentaron la vocación por el estudio y le insuflaron el sentido de responsabilidad republicana. Zenón Martínez, Julio Busaniche y otros impulsaron su formación latina y romanista, allegándolo a los clásicos.

Al impulso de ese clima de estudio, trabaja en una idea que le ocupaba en esos días de efervescencia política y da forma a su tesis para acceder al doctorado; “La libertad de imprenta” que logra alta calificación del tribunal, obteniendo así su doctorado el 22 de agosto de 1909.

No regresó, salvo para visitas familiares y de amigos, a su Helvecia natal y tomó a Santa Fe como ciudad adoptiva, estableciendo su domicilio en General López 2758.

Encaró varias empresas y asumió otros tantos desafíos. Hombre prolífico en obras y acciones, tomaremos las faenas que llevó adelante en su vida universitaria, motivo principal de estas entregas.

III – Actor privilegiado de un tiempo fundacional para la Universidad, su ingreso al púlpito docente es precisamente en plena efervescencia “reformista” para la cátedra de “Procedimientos en lo civil y comercial” en 1918. (3)

Nacionalizada la Casa, a partir de la promulgación de la ley 10861, debió pasar el tiempo necesario para su efectiva puesta en marcha. Para ello había que nombrar toda una planta de profesores, muchos de ellos que ya se venían desempeñando en la universidad provincial.

En esa oportunidad Antille es designado por el Poder ejecutivo nacional para dictar “Historia de las Instituciones jurídicas”. (4)

De parecida forma, en estos tiempos liminares, y según el artículo 116 del Estatuto (5) que se había dictado, las autoridades de los cuerpos deliberativos eran designados por el Poder ejecutivo. Así es que es designado como representante de la Facultad ante el Consejo superior de la Universidad junto al dr. José Oliva. (6)

La transición democrática del gobierno de Irigoyen hacia Alvear, dos hombres de una misma expresión política pero que no representaban los mismos intereses, tuvo sus consecuencias en la joven universidad. Se designó un nuevo interventor, Benito Názar Anchorena, que dispuso de medidas severas emanadas de algunos sumarios; entre esas medidas se lo separa tanto del cargo de consejero como de la cátedra a Antille y otros colegas (7) en diciembre de 1922, pero a poco de ello la medida es dejada sin efecto por las autoridades del Ministerio de Justicia e instrucción pública de la Nación (8).

Normalizados definitivamente los claustros y con autoridades electas libremente por los pares, siendo decano el dr. Gregorio Parera –también costero- se procede a la elección de consejeros por Asamblea de profesores llevada adelante el 24 de abril de 1925 en donde resulta nuevamente electo como consejero incorporándose al cuerpo en la sesión del 8 de mayo. (9)

Debe representar a la Facultad en el Consejo superior por voluntad precisa del Consejo directivo en octubre de 1928. (10)

A poco de asumir su segundo mandato presidencial, Yrigoyen designa un interventor para solucionar problemas y disputas internas en la Universidad. Luego de varias reuniones tanto en forma individual como con sectores de la vida universitaria, una importante cantidad de consejeros y decanos presenta su dimisión a los efectos de facilitar la reorganización. Antille es uno de ellos. (11) Esto dio paso a la confirmación de las plantas docentes para poder normalizar la actividad académica y es ratificado en su disciplina. (12)

Toma la intervención lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de 1922 que respecto al sistema de designación de docentes dice: “Si el Consejo superior aprobase la terna, ésta será elevada –guardando el orden alfabético- al Poder ejecutivo, quién designará de ella al profesor que deba ocupar la cátedra. El profesor nombrado continuará en ejercicio por un período de seis años, al cabo del cual podrá ser confirmado por otro igual, con dos tercios de votos del Consejo directivo, y así sucesivamente. En defecto de esta confirmación, la cátedra quedará vacante y se procederá a proveerla conforme al artículo 46”.

No se habrían cumplido estos extremos y seguramente por otras causas que superan lo estrictamente académico, quedaron fuera de la planta, Parera, un prestigioso abogado y Masjoan.

Siempre dentro del plan de acción de la intervención, se decidió cambiar algunos contendidos de las materias y sus nombres. Llegado el turno, y como suele pasar, Historia es una de las preferidas. En adelante dejará la denominación de “Historia de las instituciones jurídicas” para pasar a ser “Historia de las instituciones representativas”, con otro programa. Es confirmado Antille en la continuidad del ramo. (13)

En el mes de enero de 1934 es intervenida nuevamente la Universidad y es designado el abogado rosarino Fermín Lejarza que asume el 13 de enero y en la Facultad Juan G. Maciel que apenas está algunas semanas y luego Po. M. Olcese, todos hombres ajenos a la Casa.

En poco tiempo se logra normalizar los claustros y elegir nuevas autoridades de acuerdo con los nuevos estatutos resultando elector Josué Gollán como rector y Lo Valvo como decano. Precisamente en la elección de consejeros, llevada adelante el 27 de agosto de 1934, nuevamente Antille es electo por sus pares para integrar el Consejo directivo. (14) En una nueva elección convocada para renovar autoridades, y de acuerdo a los comicios llevado adelante por los profesores es nuevamente electo como consejero suplente (15) pero luego ingresa al cuerpo como titular por la renuncia de uno de ellos. (16)

Llegará otro cambio académico en 1936 y se reforma también el contenido y la designación de “Historia de las instituciones políticas” por la anterior de “Historia de las instituciones representativas”. (17) Se pretendían dar determinados contenidos a la historia, en particular a las recientes. Eran tiempo de disputas políticas pero con salidas carentes de negociación y por lo tanto las soluciones deparaban exclusiones que significaron pérdidas para el sistema universitario.

Una nueva crisis llega para mediados de 1939 cuando todavía no había transcurrido el primer año del decanato de Alberto Molinas que había sido electo en diciembre de 1938. Por ello el rector logra algunos consensos fuera de la Facultad y designa como interventor al ingeniero H. Damianovich que algunos años antes había estado en una breve intervención en el rectorado. Una de las primeras medidas que logra concretar es la renuncia de los consejeros para poder reorganizar la Facultad. Entre los renunciantes se cuenta a Antille. (18) pero pacificadas las aguas se constituye un nuevo consejo y nuevamente lo integra (19) siempre con la voluntad de hacer aportes.

Todo este tiempo estuvo signado por una gran inestabilidad institucional de la Facultad, que era un espejo de la realidad nacional, en donde parecía no se podía encontrar los espacios de diálogo y los hombres indicados para sostener una idea que se puede concretar en un proyecto.

A la integración del Consejo concretada en diciembre de 1939, se sucede una nueva integración que surge del acto electoral de los docentes que son convocado para ello y que concluirá en la elección de Augusto Morisot como decano en sesión del 1 de junio de 1940.

En la reunión del 20 de mayo de 1940 el Consejo aprueba la propuesta de consejeros docentes en donde nuevamente Antille es electo como consejero sustituto en el acto celebrado el 18 de mayo. (20).

El golpe del 43 implica una nueva y drástica intervención, tristemente célebre de Jordán Bruno Genta, y en la facultad el delegado fue Ataliva Herrera, por un tiempo profesor de Derecho penal.

La intervención deparó cesantías y esto se daba de bruces con los principios de acendrada cultural ética que le impedía pararse frente a un curso para derramar sus conocimientos. El ambiente de libertad y respeto a las ideas, mucho más en las ciencias sociales se había violado y el templo de la libertad era ahora propiedad de los mercaderes y fariseos.

Tratando de retomar el curso normal de la Universidad, en marzo de 1945 se llevaron adelante elecciones de claustro para que luego se proceda a la elección del decano. En esa oportunidad nuevamente Antille es electo por sus pares como consejero en representación de los profesores titulares. (21)

De acuerdo al Estatuto el consejero que no asista a tres sesiones consecutivas debía ser aparato del consejo sin otro trámite. (22) Ello ocurre en noviembre de 1945 con Antille. Eran tiempos intensa actividad política en el país en donde se definían las fórmulas presidenciales y nuestro evocado desempeñaba en papel fundamental dentro de la “Unión Cívica Radical, Junta renovadora”, la escisión del viejo partido que decidió tomar otro camino y sumarse a un nuevo proyecto detrás del fuerte liderazgo del coronel Perón que había logrado reconocimiento entre los trabajadores a través de su actuación como Secretario de trabajo y previsión del gobierno surgido del golpe militar de 1943. Uno de los hombres de ese sector del radicalismo integró la fórmula presidencial.

Lo mismo ocurría con el dictado de clases que se vieron resentidas por varias ausencia motivadas en aquellas causas. Los medios de comunicación no tenían tanta frecuencia ni rapidez y por lo tanto los traslados se dificultaban, no obstante nunca perdió contacto ni con la Facultad ni con los alumnos.

Para un mejor desarrollo del curso, Antille propone al doctor Lázaro Blas Grattarola para se incorpore como colaborador en la cátedra con el rango de profesor adjunto (23) y así lo dispone el delegado interventor Benjamín E. F. Zaccheo el abril de 1948. Lo mismo que para el dictado de algunos cursos o para la integración de mesas examinadoras, se incorporó el profesor doctor Hugo Nuñez.

Se suceden las licencias y justificaciones por ausencia tanto a las clases como a las mesas examinadoras motivadas en sus altas responsabilidades políticas en tiempos de intensos debates.

Las nuevas autoridades políticas de la facultad, en la misma línea que las nacionales, se imponen la tarea de cambiar al plan de estudios y así lo hacen en 1949. Fruto de ello es que desaparece la materia “Historia de las instituciones políticas” para ser “Historia constitucional argentina”. Producto de ello los profesores fueron designados en las nuevas asignaturas y así ocurrió con Antille y sus colaboradores. (24)

Estas autoridades académicas, que habían creado el “Instituto de investigaciones jurídico-políticas”, como una suerte de usina de nuevas medidas, decide aceptar la propuesta del mismo y dictar un curso acelerado de “Formación política” para lo cual se elabora un programa y se seleccionan cuidadosamente los docente encargados de su dictado, entre los que está Antille. El curso duraba dos meses, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, y los temas estaban directamente relacionados en destacar las virtudes del gobierno del momento y los profesores, en su gran mayoría, eran abiertamente simpatizantes del régimen imperante o al menos su discurso cuadraba perfectamente –por motivos variados que no siempre están vinculado a sus íntimas convicciones- con el pensamiento y acción del gobierno.

Le correspondió a Antille dictar la clase del 26 de octubre de 1951. (25)

Luego de más de tres décadas de permanencia frente al aula con responsabilidades en los órganos deliberativos, en 1952 decide retirarse para acogerse a la jubilación y así el decano acepta su pedido (26) y lo mismo hace el propio Poder ejecutivo nacional. (27)

Concluía su tiempo en las aulas universitarias a las cuales había ingresado en el tiempo de la casa provincial y como una continuidad de la educación jesuítica. La calidad humana que le venia del linaje se enriquece con la cuidada educación y se maceró con las vivencias de la realidad que le cincelaron un sentimiento de compromiso con las causas sociales. Una de las manifestaciones de esa personalidad es la entrega por medio de la educación.

IV – La actividad política es la que mayor dimensión pública le reportó.

Bien se podría dividir su rica historia en dos segmentos claramente divididos con la perspectiva del tiempo.

En el primer segmento su bautismo político está dado en el manifiesto en el cual estampa su firma, junto a otros hombres de la política, cuando la provincia estaba amenazada de ser intervenida en 1911. Producto de ello, desde distintos sectores se encolumnaron detrás de la figura del gobernador Ignacio Crespo. No obstante los esfuerzos y manifestaciones, llegó como interventor Anacleto Gil. (28)

Incorporado definitivamente a la Unión Cívica Radical, en 1916 a junto a Enrique Mosca que era candidato a gobernador por un sector del radicalismo y es vencido por la fórmula Menchaca – Caballero. Nuevamente se suma en la campaña electoral de 1919 en donde resulta electo gobernador Mosca acompañado de Mendieta. El titular del Poder ejecutivo designa a Antille en 1920 como ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia.

Se transitaban tiempos políticos con alta conflictividad: el panorama internacional con la primera conflagración mundial y en lo interno con varias agitaciones obreras, las diferencias políticas por la reforma de la Constitución que la legislatura había dispuesto por ley 2003 y que en particular refería al régimen electoral y la cuestión religiosa, el reclamo de los maestros, las protestas, algunas muy violentas, de los trabajadores del norte provincial a raíz de los conflictos producidos en La Forestal.

En las elecciones de constituyentes del 12 de agosto de 1920, Antille es proclamado diputado de la Convención, por el departamento Las Colonias. Una vez inaugurada la Asamblea, en la sesión del 15 de marzo de 1921 nuestro evocado presenta con sus compañeros de bloque un proyecto de preámbulo, derechos y garantías y régimen del trabajo. Tendrá luego que llevar la voz en debates fundamentales como el tratamiento del recurso de amparo del artículo 17, el régimen electoral, las facultades del Poder legislativo. En todo este tiempo se destaca por equilibrio en los debates y la profundidad de los fundamentos doctrinarios.

Al año siguiente, siendo ya una figura destacada de la política provincial, es electo diputado nacional por la UCR de Santa Fe y en las elecciones de 1924 es senador nacional para llevar los intereses del gobierno provincial ante la Nación. No logró concluir el mandato por la interrupción institucional motivada en el golpe septembrino de 1930 que depuso al presidente Yrigoyen.

Se inicia un período nefasto para la Nación y luego del 6 de setiembre de 1930, el presidente Yrigoyen se traslada hasta la ciudad de La Plata y evaluando la situación política decide presentarse en el Regimiento 7º de la ciudad para depositar ante el jefe su “renunciamiento al cargo de Presidente de la Nación Argentina”. Luego de algunos cabildeos el viejo caudillo es privado de la libertad y trasladado al guardacosta General Belgrano. El sobrino del presidente derrocado, Luis Rodríguez Yrigoyen, busca entre los amigos personales y correligionarios a un abogado para que se haga cargo de la defensa ante los estrados judiciales. A medida que se hacían las consultas, todos argumentaban distintos fundamentos y declinaban el poder. Cuando tardíamente se lo consulta al dr. Antille, sin hesitación alguna acepta la defensa. Informado de ello el presidente detenido, su sobrino, operador de momento, le escribe a Antille haciéndole saber que su tío le hace llegar “su complacencia y reconocimiento por su noble actitud” y se congratula “de confiarle su defensa”, depositando la confianza en la “autoridad y jerarquía intelectual frente a los cargos que tan injustamente le están acumulando, y que la historia ha de juzgar con severidad en el futuro”.

Hasta la nao de guerra se traslada el juez federal Miguel J. Jantus el 28 de octubre de 1930 para recibir declaración indagatoria al presidente Yrigoyen, pero se abstiene de declarar.

En tal circunstancia, el defensor presente en el acto, elabora un argumento tan valiente como innovador, sosteniendo que Yrigoyen si bien había renunciado, su dimisión no había sido aún aceptada por el Congreso de tal manera, siendo todavía presidente de la República, su responsabilidad cabía sólo ante el Congreso, en los términos establecidos por la Constitución, es decir, mediante el juicio político, único tribunal que puede juzgar los actos de un presidente. Por lo tanto un tribunal ordinario carece de jurisdicción y competencia para entender en la causa. En un pasaje sostiene; “La fuerza de la revolución puede haber constreñido al Sr. Hipólito Yrigoyen a hacer renuncia de su alto cargo, pero la revolución triunfante no puede haber allanado la Constitución Nacional y las instituciones creadas por ella”.

Apresurando los tiempos, la Corte Suprema –con los votos de José Figueroa Alcorta, Antonio Sagarna, Roberto Repetto y Ricardo Guido Lavalle, siendo procurador Horacio Rodríguez Larreta- en su infortunada Acordada del 10 de Septiembre de 1930, con el argumento de la “la doctrina de la necesidad” y del “hecho consumado” confirmó al gobierno de facto.

Ante este criterio jurisprudencial, bajo cuyo paraguas se procesaba a Yrigoyen, el dr. Antille responde con solvencia e ingenio. Afirma el criterio principista que todo gobierno que surge, prescindiendo o violando el procedimiento previsto por la Constitución o por la ley, para el acceso al poder, es un gobierno de facto y por lo tanto debe ser rechazado y declarado ilegítimo. Sobre la base de este principio se muestra contrario a la llamada “doctrina de facto” empeñada en justificar el reconocimiento de los gobiernos que han usurpado la autoridad soberana del Estado y que se afirman por la fuerza.

La esencia política de su argumento es rechazar la violencia como sustento de un gobierno que al propio tiempo pretende ampararse en el derecho, al tiempo que recuerda que toda revolución, jurídicamente definida, implica la ruptura del orden constitucional. Por lo tanto “gobiernos como éste no están previstos en la Constitución y si el actual ha podido allanar todos los poderes creados por nuestra Carta, no los sustituye con el alcance, atribuciones y responsabilidades que en ella se han previsto”.

Exponemos solo algunas partes de sus argumentos políticos para destacar de qué forma Antille se opuso doctrinariamente al gobierno de facto de 1930, reafirmando y defendiendo los principios del estado de derecho. Esta idea se adelantó en varias décadas al fundamento del texto del actual artículo 36 de la Carta Magna: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos”.

Todas las alternativas de la defensa fueron luego volcadas en una obra titulada “Proceso y defensa de Hipólito Yrigoyen” publicado en Santa Fe por la prestigiosa “Editorial Castelví” en 1946 con 250 páginas. Tiene algunas ilustraciones; una de ellas, la última foto tomada a Yrigoyen.

Esta defensa profesional de Yrigoyen le depara una causa judicial y el consecuente encierro en la Penitenciaría Nacional por dos meses. Volvió a su ciudad para seguir al frente del aula universitaria, al ejercicio de la profesión y a las reuniones de las Junta provincial de Estudios históricos de la que era miembro.

En 1935 fundó la revista “Hechos e Ideas”, junto a otros radicales como Julio Barcos, Elías Melópulous, Francisco Albarracín, Bernardino Horne, Federico Monjardín y con un claro objetivo de difundir la doctrina partidaria.

Una segunda etapa de su vida política la encontramos a partir de 1940 cuando el radicalismo levanta la abstención revolucionaria, y en las elecciones de ese año es elegido diputado nacional, pero nuevamente su mandato se interrumpe por el golpe del 4 de junio de 1943 en donde se desplaza al vicepresidente a cargo de la presidencia, Ramón S. Castillo concluyendo un tiempo que los historiadores calificaron de “la década infame”.

A poco de andar el gobierno militar se comienza a trabaja para una salida democrática con alianzas diversas y todo este tiempo es apurado por la presencia del entonces coronel Perón que rápidamente pasa a jugar un papel central. Desde círculos políticos relacionados a los sectores militares y a sectores populares se buscan apoyos en el “radicalismo alvearista” y también en el “radicalismo yrigoyenista”. En esos días, de intensas reuniones, se convierten en hombres claves Antille, Arturo Jauretche, Diego Luis Molinari, entre otros.

El radicalismo era la fuerza política más importante y con mejor organización y en 1945 se decide la conformación de la Unión Democrática con la fórmula “Tamborini – Mosca”, ambos alvearista, dejando fuera al sector yrigoyenista, cuyos dirigentes al propio tiempo dividen posiciones. Dos importantes tendencias se definen en el campo radical: los “intransigentes” y los “renovadores”. Entre estos últimos, estaba el dr. Antille por entender que se podía encontrar una continuidad de las tradiciones yrigoyenistas y aceptan integrar el gabinete de Farrel; en 1945 Hortensio Quijano es Ministro de Interior, Juan I. Cooke de Relaciones Exteriores y Armando G. Antille de Hacienda.

Nuevamente su vocación jurídica se mezcla con la política y Antille toma parte en la defensa del coronel Perón por los sucesos de octubre de 1945.

Con el rumbo definido del sector interno del viejo radicalismo, toma forma de “Junta Reorganizadora” de la UCR, y muchos de esos hombres tienen cargos de alta responsabilidad como Hortensio Quijano que comparte la fórmula triunfante del 24 de febrero de 1946. En algunos pasillos se habría comentado que el propio Perón pretendía que su compañero sea Antille, pero desconfiaba de su fuerte personalidad y elevada intelectualidad, motivos por los cuales se inclinó por el dirigente correntino.

Es nuevamente es electo senador en 1946 (29) en representación de la provincia y en 1948 integra la delegación argentina ante la “III Asamblea General de las Naciones Unidas”, donde tuvo una descollante actuación.

En la reunión del 26 de agosto de 1948 el Senador Antille fue miembro informante del proyecto de ley presentado para la constitución del nuevo derecho real de la propiedad horizontal. Su descollante intervención, nutrida de citas de doctrina nacional e internacional revela su profusa ilustración. En un pasaje sostuvo: “Dividir los edificios por planos horizontales por departamentos es útil y conveniente y es jurídicamente posible su admisión y previsión como instituto de derecho común dentro de la estructura del Código Civil sin alterar su método ni su estilo. Las ventajas de esta nueva forma de dominio son bien conocidas y la mejor no es, sin duda, la de contribuir a la solución de uno de los más serios problemas sociales, el de la vivienda familiar en las grandes ciudades, donde el hacinamiento de personas en torno a los grandes establecimientos de la industria y del comercio y de los centros educacionales y administrativos es tan considerable y donde, además, pulula un grandísimo número de desheredados de la fortuna, que para poner sus cuerpos al abrigo de un techo, deben reducirse al tugurio que atenta contra la salud, falto de luz, de aire, de higiene y del confort más insignificante exigido por la naturaleza humana. La propiedad horizontal no resuelve, es cierto, por sí sola, tan trascendental problema, pero contribuye con eficacia a resolverlo, y eso basta. Es tan grande dicho problema que, desde luego, no basta ninguno de los medios conocidos indicados para su solución, ya porque no son siempre medios prácticos o porque no son a menudo posibles o porque simplemente no son suficientes. Y en efecto, desplazar del radio urbano las fábricas, los grandes almacenes y depósitos, construir por el Estado numerosas casas para empleados y obreros, acordar créditos por bancos y cajas de ahorro oficiales para la edificación de la casa propia, del hogar de familia, acudir a las grandes posibilidades que ofrece la ciencia del urbanismo, etcétera, todo está bien, pero todo es poco. No ignoramos, desde luego que la división de los edificios por pisos y departamentos no es una solución definitiva para todos ni tampoco útil o necesaria en todas partes; pero es no es motivo para que no ofrezca sus ventajas allí donde es útil y a quienes es útil. Lo es, por ejemplo, en los grandes centros urbanos y no en las pequeñas poblaciones. Como utilidad social el instituto propuesto, indudablemente no es útil para quienes puedan con su solo patrimonio edificar su casa propia, independiente o el suelo propio, en el radio central o fuera de la ciudad, pero hay también ventajas económicas que aconsejan este sistema de edificación. Es innecesario destacar como ventaja práctica que el suelo urbano resulta indudablemente mejor aprovechado pues si un edificio tiene varios pisos y departamentos, el precio del terreno distribuido en esa forma resultaría evidentemente más reducido. La edificación misma resultará también de mejor costo, y aún más, si a esto se agrega la posibilidad de la construcción en serie y la de grandes edificios financiados por empresas que acudirán, a no dudarlo, con sus capitales, si no lo hace el Estado mismo por medio de institutos oficiales”. Luego de pasar revista a la doctrina y legislación internacional sobre el tema, concluye su brillante exposición indicando “Pido a los señores senadores que voten este proyecto con la confianza de que hacemos un bien a la legislación y que procuramos su progreso y un beneficio social a los habitantes de las ciudades, puesto que daremos la forma de edificar viviendas útiles y cómodas en la medida de lo necesario”.

Su idea era acompañar el progreso, bienestar para los más necesitados y la nueva economía mixta.

Toda esta labor legislativa luego de pasar por los estamentos constitucionales recibió la aprobación de la Cámara de diputados y se transformó en la ley 13.512. Nuestro evocado fue el impulsor de la propiedad horizontal en la legislación argentina.

Otra de sus iniciativas fue la de levantar el monumento a Hipólito Yrigoyen. Elabora el proyecto que firma junto a Gilberto Sosa Loyola, Alberto Durand, Juan Carlos Basaldúa, Felipe Gómez del Junco, Diego Luis Molinari, Francisco R. Luco, Samuel Gómez Henríquez, Ernesto F, Bavio, Alfredo Busquet, Oscar Tascheret, Vicente Leonidas Saadi, Lorenzo Soler, Miguel A Tanco y Alejandro Mathus Hoyos.

A los efectos de que la voluntad que motivó el reconocimiento no sea distorsionada en el artículo 2 el proyecto se indica que en el pedestal debía llevar las siguientes inscripciones: en la cara norte “La nación Argentina, parte integrante del mundo, nacida a la existencia con tantos justos títulos como cada una de las demás, no está con nadie contra nadie, sino con todos para el bien de todos”, en el sur, “La gratitud de la Nación Argentina a Hipólito Yrigoyen”, en la este, “La democracia no consiste sólo en la garantía de la libertad política, entraña a la vez la posibilidad de todos para poder alcanzar un mínimo de bienestar siquiera” y en la oeste, “Nació en Buenos Aires el 13 de julio de 1825 y falleció el 3 de julio de 1933. Donó sus sueldos de profesor y de presidente de la República para mitigar el infortunio de los desvalidos y la pobreza sin amparo”

V – Ejerció la abogacía en forma constante, con intensidad que dependía de las responsabilidades políticas, pero nunca dejó de litigar.

Tenía el estudio junto a su domicilio particular en calle General López 2758, bien frente a Tribunales, en una casa con rejas y patio delantero que la piqueta –a veces irracional- de la modernidad ha derrumbado para elevar una torre.

Claro que en este terreno, sin dudas, los mayores empeños, se los brindó a la defensa de Hipólito Yrigoyen.

Actuó en el foro santafesino formando bufete con el dr. Álvaro González y el procurador Guillermo Cámara. En Rosario trabajó conjuntamente con el dr. José Benjamín Abalos y luego con el dr. José Lo Valvo, también profesor en la Facultad de ciencias jurídicas y sociales; y en Buenos Aires formó estudio con el doctor Antonio J. Benítez, con el compartía muchos aspectos de la vida como el de ser egresados de la misma Universidad y recorrer similar camino político atendiendo a que Benítez era hijo de un dirigente radical de Rosario y fue legislador en los gobiernos justicialistas.

Propio de abogados de esos tiempos, que editaban algunos escritos forenses que habían llevado adelante, publicó “Aceptación de la herencia a beneficio de inventario” por la editorial Araujo de Buenos Aires en el año 1935. Se puede advertir la solvencia de su formación jurídica y la agudeza de su pluma que lo hacían un abogado de nota.

VI – Retirado un tanto de las comisiones políticas, en el hogar que había erigido con María Angélica Levallois Lavagne, nacida el 4 de agosto de 1894 hija de Julio Lavallois, descendiente de uruguayos, y Ángela Lavagne, con la cual tiene a sus hijos; María Angélica Antille, nacida el 14 de octubre de 1919, María Teresa, nacida el 19 de agosto de 1924, María Raquel, nacida el 15 de octubre de 1924 y Armando Rafael nacido del 23 de noviembre de 1927, fallece el 17 de setiembre de 1954, a los 71 años de edad, en Buenos Aires.

Ejerció sin interrupciones por cuarenta y cinco años la profesión de abogado dando muestras de tanta sapiencia como valor; la vida universitaria lo tuvo como protagonista destacado como estudiantes batallando por los ideales de la Reforma universitaria y extendiendo ese compromiso al frente de la cátedra para formar profesionales con compromiso y altos valores para fortalecer la república, como político se condujo con un código iluminado en su primera juventud por la palabra y el ejemplo de Hipólito Yrigoyen. En el declive de su presencia física aceptó con estoicidad y entereza ese tiempo sin que salga de su boca queja alguna. Su obra es producto de su ideario y nunca rehuyó del destino.

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(1) La ascendencia de los Encina se remonta a los primeros pobladores de la zona. El primero sería el Capitán Mateo de la Encina, que formó familia con una mujer nativa mocoví que inició la familia Encina en el lugar.

Este primer Encina estaría al servicio de España acompañando a Juan de Garay, el fundador de Santa Fe “la Vieja”. Cuando la ciudad se traslada al asentamiento actual, se reasignan por Cedula Real las propiedades obtenidas a sus anteriores dueños. Por ello la familia obtuvo terrenos cercanos a la laguna Setúbal que por décadas pertenecieron a la misma, La actual calle Calcena, era el Callejón Encina y en la intersección de Vélez Sársfield existe una parte de la casa de los Encina.

(2) Diógenes Cándido Enrique Antille nace el 15 de diciembre de 1880 y muere en Santa Fe el 5 de marzo de 1948. Tuvo una activa intervención pública siendo por años secretario de la Universidad Nacional del Litoral y Diputado de la Nación por Santa Fe en 1946. Se casó con Nieves Lapieza Cabral

(3) El texto de la notificación de su designación es el siguiente:

Santa Fe, 0ctubre 19 de 1918.

Señor

Doctor Armando G. Antille

Presente

A sus efectos tengo el agrado de comunicarle que por Decreto del P.E. de la provincia, fecha 14 del corriente, a propuesta de esta Facultad, ha sido Vd. Nombrado catedrático de Procedimientos en los Civil y Comercial de este Instituto.

Saludo al señor Catedrático con mi consideración más distinguida.

Juan B. Depetris

Decano

J. M. Puccio

Secretario

(4) Las designaciones del cuerpo de profesores las hacía el mismo presidente de la República siempre teniendo en cuenta las propuestas que recibía de las autoridades universitarias.

El texto de la designación a las que nos referimos es el siguiente:

Buenos Aires, 26 de junio de 1920.

VISTA la precedente comunicación del señor Delegado para la organización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Dr. Benito A. Nazar Anchorena

EL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN

DECRETA

Art. 1° – Nómbrase para la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de Santa Fe, los siguientes profesores:

Para el curso de Abogados – Derecho comercial (1ra. Parte) Doctor ISAAC FRANCIONI; Historia de las instituciones jurídicas, Dr. ARMANDO ANTILLE; Ética política y profesional, Dr. Pedro E. Martínez; Psicología, Dr. José OLIVA; Sociología, Dr. SAÚL TABORDA; Medicina legal, Dr. AGUSTÍN ARAYA; Derecho municipal comparado, Dr. AMILCAR RAZORI; Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, Dr. CEFERINO GARZON MACEDA; Derecho constitucional, Dr. VICTOR PRESENTI; Finanzas, Dr. TOBIAS GARZON; Derecho internacional privado, Dr. LUIS DE BONAPARTE; Derecho marítimo, Dr. EMILIO R. FEDERIK; Derecho comercial (2da parte), Dr. MATEO QUIJANO; Derecho procesal (criminal y correccional) y Práctica forense, Dr. DIOGENES ANTILLE; Derecho industrial y obrero comparado, Dr. CARLOS ROSSI; Organización judicial, Derecho procesal (Civil, ordinario y federal) y Práctica forense, Dr. JOSE L TUELLS; Derecho administrativo, Dr. ALCIDES GRECA; Derecho civil argentino (1ra. Parte) Dr. JOSE GERVASSONI; Derecho civil argentino (2da. Parte) Dr. EDUARDO P GSCHWIND; Derecho civil argentino (3ra. Parte), Dr. GREGORIO PARERA; Derecho civil argentino (4ta. Parte), Dr. JUAN B; DEPETRIS; Derecho federal, Dr. RODOLFO REYNA; Derecho público provincial, Dr. NICANOR MOLINAS; Inglés, dra. CATALINA DI PASCAL.

Para el curso de Procuración – Elementos de Derecho constitucional, Derecho civil, comercial y penal argentino, Dr. MELCHOR S. LATIN; Elementos de Derecho procesal y organización judicial, Práctica forense y Ética profesional, Dr. PUBLIO BENUZZI.

Para el curso de Notariado – Derecho civil argentino (1° y 2° libros, 1er año) Dr. ALEJANDRO GRECA; Derecho civil argentino (3° y 4° libros, 2do año) Dr. TORCUATO ARZENO; Práctica notarial, Dr. JOSE FONTANARROSA; y Derecho procesal y práctica judicial, Dr. PEDRO GUIDON.

Art. 2° – Comuníquese, etc.

IRIGOYEN

J. S. Salinas”

(5) El Estatuto fue sancionado en 11 de abril de 1922 y expresamente su artículo 116 decía: “El nombramiento del Rector, de los Decanos, de los miembros del Consejo superior y de los Consejeros directivos de las Facultades, será hecho por primera vez por el Poder Ejecutivo.

Los funcionarios así nombrados duraran un año en sus cargos y al cabo de ese tiempo se procederá a elegir las autoridades universitarias por los períodos y de acuerdo con las cláusulas establecidas en estos estatutos, pudiendo ser reelectos aquellos funcionarios por esa sola vez”.

(6) El decreto del Poder ejecutivo era el siguiente:

Buenos Aires, 12 de abril de 1922,

De conformidad con lo establecido en el art. 116 de los Estatutos de la Universidad Nacional del Litoral.

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA

Art. 1° – Organízace el Consejo superior de la Universidad y los Consejos directivos de las Facultades, en la siguiente forma;

Consejo Superior: Rector Dr. José B. Abalos.

Decano de la Facultad de ciencias médicas, farmacia y ramos menores, Dr. Rafael ARAYA; Decano de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales, Dr. Pedro E, MARTÍNEZ; Decano de la Facultad de ciencias económicas, comerciales y políticas, Dr. Ricardo J, Davel; Decano de la Facultad de ciencias de la educación, Dr. Antonio Sagarna; Decano de la Facultad de agricultura, ganadería e industrias afines, Dr. J. Bernardino Acosta; Decano de la Facultad de ciencias matemáticas, físico-química y naturales aplicadas a la industria, Ing. Julio Corbea y Decano de la Facultad de química industrial y agrícola, Ing. Francisco Urondo; y Delegados; de la Facultad de ciencias médicas, farmacia y ramos menores, Dres. Segundo B. Gallo y Cristóbal Roca; de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales, Dres. Armando G. Antille y José Oliva; de la Facultad de ciencias económicas, comerciales y políticas, Sr. Guillermo Watson y Dr, Emilio Cardarelli; de la Facultad de ciencias de la educación, Ing Oscar Reula y Dr. Francisco Medús; de la Facultad de agricultura, ganadería e industrias afines, Dr. Antonio R. Anello y agrimensor Sr, Fernando R. López; de la Facultad de ciencias matemáticas, físico-química y naturales aplicadas a la industria, Ing. Luis A. Laporte y Dr. Juan Carlos Vignaux; y de la Facultad de química industrial y agrícola, Ing. José Babini y Dr. Ángel Mantovani.

Consejos directivos: de la Facultad de ciencias médicas, farmacia y ramos menores, Decano, Dr. Rafael Araya; Consejeros; Dres. Ramón B. Borghi, Pedro Rueda, Fernando Ruiz, Manuel J. Menchaca, Ricardo Caballero, Frank L. Soler, Juan Quijano, Arturo B. Molina y Juan Frizzi; de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales: Decano Dr. Pedro E. Martínez; Consejeros; Dres. Isaac Francioni, Carmelo Piedrabuena, Antonio Pautasso, Humberto Gambino, Juan B. Depetris, Víctor R. Pesenti, Mariano Tissembeaum y Amadeo Ramírez; de la Facultad de ciencias económicas, comerciales y políticas; Decano, Dr. Ricardo J, Devel; Consejeros; Dr. Nicanor Elía, Ing. Julio Bello, Sr. Alberto J. Paz, Dr, Miguel Monserrat, Dr, Mauricio Casal, Dr. Juan D. Álvarez, Contador público Sr. Esteban Isern, Dr. Rafael Bielsa y Sr. Jorge Raúl Rodríguez; de la Facultad de ciencias de la educación; Decano Dr. Antonio Sagarna; Consejeros; Dr. Arturo Vázquez Gay, Sr. David Crocce, Dr. Franz Khün, Dr. Joaquín Frengüelli, Sr. Francisco Aparicio, Srta. Teresa Araya, Dr. Carlos Jesinghaus, Ing. Pedro Negri y Dr. César Pérez Colman; de la Facultad de agricultura, ganadería e industrias afines; Decano Dr. J. Bernardino Acosta; Consejeros; Sr. R. Lindor Delfino, Ingenieros Joaquín Barneda, Pedro P. Contreras, Juan José Gómez, Dr. Felipe Martínez, y Farmacéutico Samuel Fernández; de la Facultad de ciencias matemáticas, físico-química y naturales aplicadas a la industria, Decano Ing Julio Gorbea; Consejeros: Ingenieros José S. Cardarelli, Juan J, Van Wyk, Emilio Lacal; Arquitectos Juna B. Durand, Víctor Dellarole, Dr. Bartolomé S. Daneri, Ingenieros Ángel Guido, Cortés Plá u Dr. Alfredo Castellanos; y de la Facultad de química industrial y agrícola: Decano Ing. Francisco Urondo; Consejeros: Ing. Guillermo Claus, Dr. Josué Gollán, Sr. Miguel Marconetti, Ingenieros Carlos Niklinson y José Minervini, Sr. Leonidas Rapaccioli, Dr Agustín Araya, Dr. Dalmiro Corti e Ing. Celestino Mounier.

Art. 2° – Los cargos de Rector, Decanos y Consejeros son de carácter “ad-honorem”.

Art. 3° – Comuníquese, etc.

Irigoyen

J. S. Salinas”

(7) La disposición dice:

Santa Fe, 16 de diciembre de 1922

VISTO; los sumarios instruidos por los Secretarios de la Intervención del Consejo Superior, Doctores Gómez Molina y Bunge, de acuerdo con los decretos de fecha 22 y 25 de noviembre, por el Decano de la Facultad de Medicina, enviado en copia al Ministerio de Justicia y original al Consejo superior, las actos de los Consejos, Directivo de la Facultad de Ciencias médicas y del Consejo Superior y la documentación enviada al Ministerio de justicia e instrucción pública, de los que resulta….

El Interventor en la Universidad Nacional del Litoral

DECRETA:

Art. 1° – …..

Art. 2° – Sepárase de los cargos directivos y docentes a los doctores José B. Ávalos y Armando G. Antille, y a los Doctores Eugenio S. Weiler y Enrique Pereyra de las cátedras que desempeñan.

Art. 6° – Comuníquese, publíquese, archívese.

B. A. Nazas Anchorena

Interventor nacional

L. Gómez Molina

Sec. de la Interv.”

(8) La resolución reza:

Buenos Aires, 13 de abril de 1923.

Al Sr. Rector de la Universidad Nacional del Litoral

Tengo el honor de dirigirme al Sr. Rector comunicándole que, por Decreto expedido en la fecha, se deja sin efecto la cesantía del Dr. Armando G. Antille, como profesor de esa Universidad.

Saludo al Sr. Rector con la consideración más distinguida.

E. Z. Castelltorf”

(9) En la sesión del 8 de mayo de 1925 se incorporan los consejero electos Ángel Masjoan, Francisco G. Difiori, Rodolfo Reyna, Armando G. Antille y Joaquín F. Rodriguez que reemplazan a los salientes Carlos A. Rossi, Carmelo P. Piedrabuena, Augusto Morisot, Abraham Bartoloni Ferro y Salvador Vigo. Todo ello consta en el acta n° 48.

(10) En la reunión del 9 de octubre de 1928 el Consejo directivo, bajo la presidencia del decano Dr. Gregorio Parera, designó al dr. Antille como delegado titular ante el Consejo Superior de la Universidad y como delegado suplente al dr. Eduardo B. Mántaras.

(11) Las renuncias presentadas fueron aceptadas por el interventor por resolución fundada.

Santa Fe, 1 de abril de 1929.

VISTAS: las renuncias presentadas por los siguientes señores: …….

Decanos: ….

Delegados al Consejo Superior; por la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales, doctores Argento G. Antille y Nicanor Molinas; por la …..

CONSIDERANDO:

1° – Que la actitud de los funcionarios renunciantes contribuye a allanar la solución que procura esta intervención en la terea que le ha sido encomendada para regularizar la vida de la Universidad Nacional del Litoral ajustando su organización y funcionamiento a las disposiciones imperativas d ela ley de creación N° 10.861.

2° – Que tal actitud acredita en sus autores un sentimiento de desinterés personal digno de todo encomio por el amor puesto de manifiesto hacia la casa de estudios a que se hallan vinculados y que es deber del suscripto evidenciar ante la opinión pública y muy especialmente en nuestro medio universitarios donde la probidad, la abnegación y la disciplina son con el propio ejemplo las más nobles lecciones que pueden ofrecer a la juventud,

3° Que ante tal situación resulta obvio frente a dicha espontaneidad, expresar los fundamentos legales que servirán de base al examen sobre la validez de los respectivos mandatos cuyo ejercicio patrióticamente declinan:

EL INTERVENTOR DE LA UNVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

RESUELVE:

Art. 1° – Aceptar la renuncia de los Decanos, miembros del Consejo superior y miembros de los Consejos directivos de la Facultades que integran la Universidad Nacional del Litoral y que precedentemente se mencionan.

Art. 2° Comuníquese, regístrese y archívese.

R. A. Izzo

Interventor nacional

Mariano A. Tissembaum

Secretario general.”

(12) La resolución de referencia es la siguiente:

Santa Fe, enero 12 de 1930.

VISTO; la nota elevada por el señor Delegado Interventor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la que solicita un pronunciamiento sobre la situación de los profesores de esta Facultad comprendido en lo prescripto por el artículo 48 de los Estatutos vigentes del 11 de abril de 1922, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud mencionada debe sustanciarse determinando los profesores que han llegado las condiciones y requisitos impuestos por el Estatuto invocado, así como aquellos que no satisfacen unas y otros;

Que realizada esa previa determinación, sobre la base de los informes precedentes, corresponde decretar la confirmación en el desempeño de las cátedras respectivas, o la caducidad de los nombramientos, encada caso;

Que hallándose sometido a la aprobación del P. E. Nacional el proyecto de nuevo Estatuto, que reduce a tres años el término de estas designaciones, el suscrito entiende que sólo debe ejercitar las facultades que le han sido conferidas en el decreto de noviembre 7 de 1928 con esa limitación de tiempo: Por todo lo cual,

EL INTERVENTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Art. 1° – Declárese vacante las cátedras de Derecho civil, 3ra, parte y Derecho constitucional, a cargo de los doctores D. Gregorio Parera y ÁNGEL MASJOANM, respectivamente.

Art. 2° – Confírmase por el término de tres años a los siguientes profesores:

ANTILLE, Armando G. en Historia de las Instituciones jurídicas.

ARAYA, Agustín en Medicina legal.

BARTOLONI FERRO, A. en Derecho procesal criminal y correccional.

BONAPARTE, Luis D. en Derecho internacional privado.

CAPPARELLI, Vicente en Derecho comercial argentina.

DEPETRIS, Juan B. en Derecho civil, 4ta parte.

FRANCIONI, Isaac en Derecho comercial, 1ra parte.

GAMBINO, Humberto en Derecho civil, 3er. y 4to libros.

GARBINO GUERRA, R en Introducción al estudio de las Ciencias jurídicas y sociales.

GERVASONI, José A en Derecho civil, 1ra, parte.

GRECA, Alcides en Derecho administrativo.

GRECA, Alejandro en Derecho civil 1ro y 2do libros.

LÓPEZ PELEGRIN, J en Práctica notarial,

MARTÍNEZ, Pedro E. en Filosofía de las Ciencias jurídicas y sociales.

MARTÍNEZ, Pedro E. en Ética política y profesional.

MOLINAS, Nicanor en Derecho público provincial.

MARTINEZ, Rudesindo en Historia diplomática.

MORISOT, Augusto (h) en Derecho penal y ética profesional.

OLIVA, José en Sociología.

OLIVA, José en Psicología.

PAUTASSO, Antonio en Elementos de Derecho comercial y constitucional.

PIEDRABUENA, Carmelo P. en Organización judicial. Derecho procesal y práctica,

REYNA, Rodolfo en Derecho federal.

RODRIGUEZ, Joaquín F en Derecho Civil comparado.

Art. 3 – Comuníquese, regístrese y archívese.

R. A. IZZO

Interventor nacional

Mariano R. Tissembaum

Secretario general”.

(13) La resolución que así lo determina es la siguiente:

Santa Fe, 1 de marzo de 1930.

VISTA la nota del señor Delegado-interventor dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, solicitando la confirmación del profesor de Historia de las Instituciones jurídicas Doctor Armando G. Antille, cuya cátedra ha cambiado de denominación en el nuevo plan de estudios, y en mérito a las consideraciones que informan el proyecto de resolución que se acompaña.

EL INTERVENTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Art. 1° – El señor profesor de “Historia de las instituciones jurídicas”, Doctor Armando G. ANTILLE, continuará en el desempeño de su cátedra que se denominará “Historia de las instituciones representativas”.

Art. 2° – Comuníquese, regístrese, etc.

R. A. Izzo

Interventor nacional

Mariano R. Tissembaum

Secretario general”

(14) El acto normalizador fue refrendado por el decano y elevado al rector.

Santa Fe, agosto 27 de 1934

Señor Interventor Nacional de la Universidad del Litoral

Rector D. Fermín Lejarza

S/D

Llevo a conocimiento del señor interventor nacional que n el día de la fecha se constituyó el H. Consejo directivo de esta Facultad a los efectos de elegir Decano, para cuyo cargo fue designado el doctor D. José LO VALVO como lo he comunicado de inmediato mediante telegrama.

Dicho Consejo se constituyó con los siguientes señores profesores:

En representación de los Profesores titulares; Dr. Sixto Bayer, Dr. Manuel J. Del Sastre, Dr. Juan B. Depetris, Dr. Ramón López Domíngiez, Dr. Nicanpor Molinas, Dr, Antonio A. Putasso, Dr. José Oliva, Dr. Armando G. Antille.

En representación de los Profesores suplentes; Dr. Ángel S. Caballero Martín. Dr. Rodolfo Doglioli, Dr. Guillermo J. Watson, Dr. Antonio Ucha.

Delegados estudiantiles: Sr. Carlos Ramón Mayol, Sr. Samuel Herzovich, Sr. Luis M. Calvoso.

Conforme a lo dispuesto por el art. 30, 2do apartado, corresponde la eliminación del hecho del Consejero profesor titular que haya obtenido menor número de votos. En esas condiciones se hallan los profesores Doctores José Oliva y Armando Antille, representante éste último del Doctor Carmelo P. Piedrabuena, según resolución que el copia se acompaña.

Salúdole con toda consideración.

PO. M. Olcese

Delegado interventor

J. Hiram Pozzo

Secretario”.

(15) El acta del Consejo directivo es la siguiente:

El H. Consejo directivo

RESUELVE

Art. 1° – Nombrar –a propuesta del comicio de profesores- Consejero titulares, por el período determinado en el Art. 12° del Estatuto, a los señores profesores titulares:

Dr. Amadeo Ramirez, Dr. Francisco G. Difiori, Dr. Eduardo C. Mántaras, Dr. Eduardo Garbino Guerra, Dr, Alberto J. Molinas, Dr. José M. González Meana, Dr. Isaac Francioni.

Art. 2° – Nombrar consejeros titulares, por igual período, -a propuesta del mismo comicio- a los señores profesores adjuntos:

Dr. Rodolfo Doglioli, Dr. Antonio Ucha, Dr. Guillermo J. Watson.

Art. 3° – Nombrar consejeros con el carácter de sustitutos, por el mismo período, a los profesores titulares.

Dr. Sixto Bayer, Dr. Armando G. Antille, Dr. Antonio Pautasso, Dr. Humberto C. Gambino.

Art. 4° – Nombrar consejeros con el carácter de sustitutos, por el mismo período, a los propuestos Profesores adjuntos:

Dr. Domingo Buonocore, Dr. Ángel Caballero Martín.

Art. 5° – Comuníquese, inscríbase, etc.

Sala de sesiones, 28 de mayo de 1936.

José LO VALVO

Decano

J. Hiram Pozzo

Secretario”

(16) La resolución es la siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 79 del Estatuto.

El H. Consejo Directivo

RESUELVE

Art. 1° – Integrar al Cuerpo de los profesores titulares Doctores José Oliva y Armando G. Antille para cubrir las vacantes producidas con las renuncias de los Doctores Isaac Francioni y Eduardo Garbino Guerra, y con los profesores adjuntos Doctores Antonio Ucha y Rodolfo J. Doglioli, para cubrir las de los doctores Domingo Buonocore y Ángel S. Caballero Martín-

Art. 2° – Comuníquese, regístrese, tómase nota, etc.

Sala de sesiones, 3 de diciembre de 1938.

Alberto J. Molinas

Vice Decano

J. Hiram Pozzo

Secretario”

(17) La resolución es la siguiente:

Exp. A. N° 179/936

El H. Consejo Directivo

RESUELVE

Art. 1° – Disponer la modificación del título de la asignatura “Historia de las Instituciones representativas” por “Historia de las instituciones políticas”, dado que la misma implica dar mayor amplitud a los estudios que actualmente se realizan en la cátedra citada.

Art. 2° – Comuníquese, inscríbase, etc.

Sala de sesiones, 28 de mayo de 1936.

José LO VALVO

Decano

J. Hiram Pozzo

Secretario”

(18) La resolución es la siguiente:

Santa Fe, 29 de septiembre de 1939

VISTA: la renuncia de los consejeros Dres,. Humberto C. Gambino, Francisco G. Difiori, Eduardo B. Carlos, José Oliva , Armando G. Antille, Jos{e R. González Meana, Rodolfo Reyna y Guillermo Watson, y de los delegados estudiantiles señores Arturo Bernardo Bértora, y Alberto Marco Aurelio Lampugnani, presentadas con el fin de facilitar la misión encomendada al suscripto por el H. Consejo Superior por resolución de fecha 16 del corriente,

EL INTERVENTOR EN LA FACULTAD, en uso de sus atribuciones

RESUELVE:

Art. 1° – Aceptar las renuncias presentadas por los Consejeros Dres. Humberto G. GAmbino, Francisco G. Difiori, Eduardo B. Carlos, José Oliva, Armando G. Antille, José M. González Meana, Rodolfo Reyna y Guillermo Watson, y de los Delegados estudiantiles señores Arturo Bernardo Bértora y Armando Marco Aurelio Lampugnani.

Art. 1° – Comuníquese, regístrese, etc.

H. Damianovich

Interventor

J. Hiram Pozzo

Secretario”.

(19) La resolución dice:

Santa Fe, 26 de diciembre de 1939

Atento a lo dispuesto por el H. Consejo superior, las prescripciones del art. 79 del Estatuto, así como también las del apartado 3° del art. 105.

El profesor a cargo del Decanato de la Facultad,

RESUELVE

Art. 1° – De conformidad con las referidas prescripciones del Estatuto, llámase para integrar el Consejo directivo, a los siguientes profesores, en el carácter que se indica:

Titulares

Dres. Armando Antille, Rodolfo Reyna, Luis D. Bonaparte, Isaac Francioni, Nicanor Molinas y Antonio Pautasso.

Adjuntos

Dres. Guillermo Watson, José M. González Maena y Eduardo B. Carlos.

Art. 2° – Convocar a los profesores nombrados para constituir el Cuerpo el día viernes 29 a las 17, y adoptar las medidas que se estime corresponder.

Art. 3° – Citar por intermedio del Centro de estudiantes a los delegados estudiantiles que deben integrar el Cuerpo.

Art. 4° – Comuníquese, regístrese y archívese.

José Oliva

Profesor a cargo del decanato.

J. Hiram Pozzo

Secretario”

(20) La resolución es la siguiente:

Exp. F. N° 798/940

VISTAS las propuestas de los comicios de los profesores celebradas el día 18 del corriente.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE:

Art. 1° – Nómbrase consejeros titulares en representación de los profesores titulares, por el período 1940 – 44, a los señores Rudesindo Martínez, Abraham Bartoloni Ferro, Sixto Bayer, Antonio F. Villar, Ramón López Domínguez y Nicanor Molinas.

Art. 2° – Nómbrase consejeros sustitutos en representación de los profesores titulares, a los señores Armando G. Antille, Manuel J. del Sastre, José María González Meana y José Lo Valvo.

Art. 3° – Nómbrase consejeros titulares en representación de los profesores adjuntos, a los señores Eduardo Benito Carlos, Rodolfo Oscar Fontanarrosa y Adolfo Ricardo Rouzaut.

Art. 4° – Nómbrase consejeros sustitutos en representación de los profesores adjuntos, a los señores Mario Bartolomé Mosset Iturraspe y Antonio Ucha.

Art. 5° – Comuníquese, regístrese, etc.

Sala de sesiones, 20 de mayo de 1940.

Rodolfo Reyna

Consejero

J. Hiram Pozzo

Secretario”.

(21) La disposición es la siguiente:

Expediente J. 83/1945.

Santa Fe, marzo 10 de 1945.

Señor Interventor de la Universidad Nacional del Litoral,

Dcotor Santos J. Saccone

S/D

Tengo el honor de dirigirse a usted, para comunicarle que en el día de la fecha se realizaron los comicios para la designación de autoridades de esta Facultad, resultado electas las personas que se mencionan a continuación; para Consejeros titulares, los Dres. Armando G. Antille, Isaac Francioni, Antonio J. Villar, Luis David Bonaparte, Manuel J. del Sastre, Alejandro Greca y Eduardo B. Carlos; para Consejeros sustitutos por los profesores titulares, los Dres. Miguel Casañas, Humberto C. Gambino, José María González Meana y Antonio Pautasso; para Consejeros sustitutos por los Profesores adjuntos, a los Dres. Mario Mosset Iturraspe y Marcos Arteaga Sola; Delegados estudiantiles los señores José Demaría y Mylton I. Alnergoli, y Delegados estudiantiles suplentes los señores Rodolfo A Degiovanni y Federico A. Suárez.

Saludo al Señor interventor con mi consideración más distinguida.

Federico M. Llobet.

Delegado interventor

Pedro Lucio García

Secretario”.

(22) La resolución es la siguiente:

Santa Fe, noviembre 3 de 1945

Visto el presente informe de Secreataría, del que se comprueba que el señor Consejero doctor Armando G. Antille no ha concurrido a tres sesiones consecutivas del H. Consejo Directivo, los de los días 14 de septiembre, 30 de octubre y 2 del corriente, sin aviso y sin que se hayan justificado sus inasistencias.

EL DECANO DE LA FACULTAD

RESUELVE

Art. 1° – Considerar vacante el cargo de Consejo en representación de los profesores titulares que venía desempeñando el doctor Armando G. Antille, por aplicación el artículo 113 del Estatuto de la Universidad.

Art. 2° – Por contaduría se procederá a efectuar el descuente de un mes de sueldo en los haberes del doctor Antille como profesor de Historia de las instituciones políticas, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición estatutaria.

Art. 3° – Comuníuese, regístrese, tómese nota y oportunamente dése cuenta de la vacante producida al H. Consejo directivo.

Luis D. Bonaparte

Decano

Néstor J. Blanco Boeri

Secretatio”

(23) La resolución es la siguiente:

Exp. A – 1983/48.

Santa Fe, 22 de abril de 1948

Resolución n° 1378

Atento a la propuesta presentada por el profesor titular doctor Armando G. Antille y los dispuesto por el art. 65de la ley Universitaria

EL DELEGADO INTERVENTOR DE LA FACULTAD

RESUELVE

Art. 1° – Designar profesor asistente de la cátedra de Historia de las instituciones políticas, durante el corriente año, al señor profesor adjunto de la misma asignatura doctor Lázaro Blas Grattrarola.

Art. 2° – Comuníquese, regístrese, hágase saber a la Universidad, tómese nota y archívese.

Benjamín E. F. Zucchero

Delegado interventor

Augusto Aldinucci

Secretario”.

(24) La resolución de referencia es la siguiente:

Año del Libertador General San Martín

Resolución n° 2687

Atento a que la asignatura de Historia de las instituciones políticas fue suprimida de la carrera de Abogacía como motivo de la modificación del Plan de Estudios y,

Considerando, que la nueva cátedra Historia constitucional argentina sustituye, en lo pertinente, a aquella materia del mismo grupo de primer año;

El H. CONSEJO DIRECTIVO

RESUELVE

Art. 1° – Establecer que los doctores Armando G. Antille, Lázaro Blas Gattarola y José María Nuñez, profesor titular y adjuntos, respectivamente, de la asignatura suprimida, pasen a ocupar con igual carácter la cátedra de Historia constitucional argentina de primer año de la carrera de abogacía.

Art. 2° – Comuníquese, regístrese, tómese nota y archívese.

Sala de sesiones, 13 de febrero de 1950

Alejandro Greca

Decano

Martín G. Figueroa Guemes

Secretario”

(25) Al efecto de ilustrar sobre los profesores que integraban esa plantilla, trascribimos la disposición que organiza el curso.

Expediente n° 44070

Expediente n° U-8430/951

Santa Fe, 15 de septiembre de 1951

Resolución n° 3955.

Atento lo proyectado por el Instituto de Investigaciones jurídico-políticas y a lo dispuesto por el art. 12 de la Ordenanza n! 521/51.

EL DECANO DE LA FACULTAD

RESUELVE:

Art. 1° – Organizar, durante el corriente año, un curso acelerado de Formación políticas, que se desarrollará del 1 de octubre al 30 de noviembre próximo.

Art. 2° – Designar los siguientes profesores que para el dictado del curso, los que darán sus conferencias en los días que se fijan a continuación, a las 15 horas, y sobre temas de las bolillas que se indican:

OCTUBRE:

1 – Dr. Juan Ramón Álvarez Ptrado. Bolilla 1a.

3 – Dr. Pedro Lucio García Marcó. Bolilla 1a.

5 – Dr. Juan José Izuieta Craig. Bolilla 2a.

8 – Dr. Pedro L. Ruiz Badanelli. Bolilla 2a.

10 – Dr. Juan José Izurieta Craig. Bolilla 3a.

11 – Dr. Agustín Zapata Gollán. Bolilla 3a.

15 – Dr. Sixto Bayer. Bolilla 4a.

19 – Dr. Honorio Carlos Mahieu. Bolilla 4a.

19 – Dra. Sara Faisal. Bolilla 5a.

22 – Dra. Emma M. J. Guastavino. Bolilla 5a.

24 – Dr. Agustín Zapara Gollán. Bolilla 5a.

26 – Dr. Armando G. Antille. Bolilla 6a.

29 – Dr. Lázaro Blas Grattarola. Bolilla 6a.

31 – Dr. José María Funes. Bolilla 7a.

NOVIEMBRE:

2 – Dr. Hugo César Lasave. Bolilla 7a.

5 – Dr. Luis Alberto Candioti. Bolilla 8a.

7 – Dr. Elvio Omar Cano. Bolilla 8a.

14 – Dr. Sixto Bayer. Bolilla 9a.

16 – Dr. Héctor Ángel Prono. Bolilla 9a.

19 – Dr. Mariano Tissembaum. Bolilla 9a.

21 – Dr. Salvador Vigo, Bolilla 9a.

23 – Dr. Luis Alberto Candioti. Bolilla 10a.

26 – Dr. Hugo César Lasave. Bolilla 10a.

28 – Dr. Salvador D. Martínez Ledesma. Bolilla 10a.

30 – Dr. Salvador Vigo. Bolilla 10a.

Art. 3° – La inscripción de los alumnos se efectuará por Mesa de entradas, del 17 al 25 del corriente mes.

Art. 4° – Las pruebas de capacitación que determina el artículo 3° de la ordenanza n° 521 se realizará en la segunda quincena de diciembre, a cuyo efecto los alumnos podrán inscribirse.

………”

(26) La norma de la Facultad es:

Exp. A-2979/952

Santa Fe, 13 de octubre de 1952

Resolución N° 4641

Atento la comunicación del Dr. Armando G. Antille acerca de su decisión de no continuar en el ejercicio de la cátedra de Historia constitucional argentina por cuanto le ha sido acordada la jubilación, y su pedido de certificado de cesación de servicios, y

Considerando que la renuncia que presentara con tal motivo, ha sido elevada al P. E: Nacional por resolución del 9 del corriente del H. Consejo directivo,

EL DECANO DE LA FACULTAD

RESUELVE

Art. 1° – Expedir el certificado que solicita el recurrente, considerando como fecha de cesación del servicios el día en que la renuncia de referencia fue considerada por el H. Consejo directivo.

Art. 2° – Comuníquese, regístrese, tómese nota y archívese.

Alejandro Greca

Decano

Martín G. Figueroa Guemes

Secretario”

(27) El decreto del Poder ejecutivo es el siguiente:

Exp. U-9262/952

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1952

VISTO:

El expediente N° 73.797/52 del Ministerio de educación, por el cual la Universidad Nacional del Litoral eleva la renuncia presentada por el profesor titular de la cátedra de “Historia constitucional argentina” en la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales dependiente de la misma, Doctor Armando Gerardo Antille,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Art. 1° Acéptase con anterioridad al 4 de octubre del corriente año, la renuncia presentada por el profesor titular de la cátedra de “Historia constitucional argentina”, en la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, doctor D. Armando Gerardo Antille (Cl 1883 – Mat. 2.324.601 – C.I. 1.335.648 – Pol de Cap. Fed.)

Art. 2 – El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario de Estado en el Departamento educación.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección general del Registro nacional y archívese.

Perón

A Méndez de San Martín

Decreto N° 11.001”

(28) Anacleto Gil era un hombre del “conservadurismo”. Nacido en San Juan el 12 de enero de 1952, estudió en la Universidad de buenos aires y de regreso a su provincia comenzó una precoz carrera política que lo llevan a ser electo gobernador, el 2 de enero de 1882, cuando aún no había cumplido los 30 años que requería la carta fundamental. Pocas semanas antes de concluir su mandato sufre un atentado del que resulta herido.

En abril de 1911 es designado interventor de la provincia de Santa Fe, en reemplazo de Ignacio Crespo. Eran tiempos de intensa actividad política atravesados por la aplicación de la ley Sáenz Peña. Será esta provincia en donde se aplica por vez primera y de la compulsa electoral es electo la fórmula radical Manuel Menchaca – Ricardo Caballero a los que entrega el poder.

Fallece en San Juan el 22 de marzo de 1939.

(29) Su elección a senador en 1946 fue cuestionada desde algunos sectores en razón que el candidato era José Tonelli, de profesión Técnico constructor, hombre de la Unión Cívica Radical, que había logrado la mayor cantidad de votos y fallece luego del comicio por envenenamiento.

AGREMIACION ESTUDIANTIL en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Camino al centenario

Ricardo Miguel Fessia

Al ser preguntado Thales de Mileto

que era lo que podía ser gozado universalmente respondió:

la esperanza pues es lo único que tienen los que no tienen nada.”

Fragmentos”.

Epictetus de Frigia, (Hierápolis, 55 – Nicópolis, 135)

I – Las distintas formas de agrupaciones o agremiaciones de estudiantes en los ámbitos universitarios es de tan vieja data como la propia Universidad.

Valga como ejemplo que la Universidad de Bolonia fue fundada en el 1088 como una reunión de estudiantes que convoca a los maestros, entre ellos al Magister artium Irnerio, (1050 – 1130) para que los formen.

Entre nosotros también se reconocen algunos agrupamientos de distinta naturaleza y vigencia. En el marco de la Universidad de Buenos Aires se recuerda el movimiento “13 de diciembre” surgido en 1871 a partir del suicidio del estudiante sanjuanino Roberto Sánchez luego de reprobar Derecho romano. Pero el conjunto que se consolidó a través del tiempo fue el grupo de estudiantes de ingeniería en la misma universidad que se denominó “La Línea Recta”, fundado en 1894 y que luego se transformó en el Centro de estudiantes.

II – Nuestra Universidad del Litoral también tiene una rica tradición desde sus propios inicios en los días de dependencia provincial.

Recordemos que el proceso de nacionalización encontró en los jóvenes al verdadero motor del movimiento que concluye con la ley 10861 sancionada el 17 de octubre de 1919.

III – Precisamente desde el propio inicio, las autoridades que les cupo desempeñar cargos de conducción en algunas de las instancias, partiendo desde el mismo presidente Yrigoyen, implantaron en la casa la más pura esencia de la doctrina “reformista”. Para ello se encomendó en forma directa al propio ministro del ramo, el médico riojano José Santos Salinas, llevar adelante las primeras acciones para el funcionamiento de la nueva institución. A poco de ello fue reemplazado por el también médico santiagueño, José Benjamín Ávalos.

Ocupado en todos los detalles se dotó a la universidad de un Estatuto que responde en forma directa a la más clara política universitaria reformista. El “Estatuto de 1922” concreta el cogobierno con elección de sus integrantes por comicios de cada uno de los cuerpos que integran por tercios los estamentos; profesores, estudiantes y graduados. Fortalecimiento del sector estudiantil que debía estar organizado por los respectivos centros de estudiantes y la federación que los reúna con sede en Santa Fe. El Rector es electo por la Asamblea universitaria y para ser reelecto se requiere de los dos tercios de los votos y la unanimidad si es más de un tercer mandato; los consejeros podrán ser reelectos pero con intervalo de un período. El Decano es electo por una asamblea convocada al efecto e integrada por todos los profesores, sin importar categoría, igual número de estudiantes elegidos por los pares y la misma cantidad de graduados; puede ser reelecto con intervalo de un período. Se regula sobre la “Extensión universitaria” como medio de vinculación con la sociedad integrada por comisiones en las que participan profesores, estudiantes, graduados y corporaciones culturales y obreras; y el “Instituto de ciencias” encargado fomentar la producción científica y dar a conocer la obra de la Universidad.

A muy poco de comenzar a funcionar realmente la Universidad llega el cambio de las autoridades políticas de la nación y triunfa la fórmula radical Alvear – González. Si bien se tiene como una suerte de continuidad de la Unión Cívica Radical, las diferencias eran claras y dentro de las filas del partido dos facciones, al menos, se disputaban los espacios de poder; personalistas y antipersonalistas.

Esas divisiones internas, se filtraron en distintos espacios e instituciones públicas y una de ellas fue la nueva Universidad. A poco de iniciar el mandato, se cambia el “Estatuto de 1922” que no tenía todavía un año de vigencia. El día 9 de marzo de 1923, antes del inicio de las actividades académicas, el Poder ejecutivo de la Nación dicta un decreto en donde establece los Estatutos para la Universidad Nacional del Litoral que serán los de la Universidad Nacional de Buenos Aires con algunas modificaciones expresamente indicadas.

Las diferencias no eran menores y se cambiaron principios muy caros a los reformistas; el gobierno tripartito (art. 31). En el “estatuto del 23” desaparece esta forma democrática y participativa; la delegación estudiantil es un cuarto del total -9 profesores y 3 estudiantes- en tanto que los graduados desaparecen del Consejo directivo (art. 25). En la misma línea ideológica, se borra toda referencia a la extensión universitaria, (art. 91) uno de los deberes de las universidades, lo mismo que el “Instituto de ciencias” (art. 96), dos instituciones que le daban a la Casa un perfil claramente social.

La Universidad tomo su verdadero giro institucional desde la designación de Pedro Ernesto Martínez, en 1923, como rector electo por la Asamblea universitaria. Todos los claustros estaban normalizados con autoridades electas por el voto de los actores. El propio Martínez había sido electo días antes como decano de Ciencias jurídicas y sociales.

Para la renovación, concluido los cuatro años, el electo el 13 de mayo de 1927, por la Asamblea, el médico rosarino Rafael Araya.

La Facultad de ciencias médicas, farmacia y ramos menores de Rosario era, sin dudas, la más importante de la nueva Universidad. En 1930 sobre 1833 alumnos que tenía la Casa, 1123 era de medicina, 334 de derecho y 155 de ciencias económicas.

Se presentaba un problema en Medicina con reiteradas protestas de los estudiantes que bregaban por mejores condiciones de cursado y de exámenes. Concretamente para 1928 reclamaban por un turno de examen a mitad de año, entre otras cuestiones. Algunas de las manifestaciones eran violentas y por ello las autoridades de la Facultad dispusieron por resolución del 13 de julio de 1928 el cierre de la misma.

El Consejo superior resolvió el 29 de septiembre de 1928 nombrar una “comisión con poderes especiales para el estudio de las cusas generadoras del actual desorden de la Facultas de Ciencias médicas, Farmacia y Ramos menores, e informe sobre los procedimientos seguidos por la Facultad hasta la fecha, para adoptar en consecuencia las medidas que correspondan”.

La comisión designada rápidamente interviene y produce un informe bastante detallado. (1) Con ese documento, el Consejo superior en sesión del 23 de octubre de 1928 resuelve intervenir la Facultad de Ciencias médicas y designa un interventor con amplias facultades. (2)

Apenas presente el interventor en la sede de la Facultad, 26 de octubre de 1928, es rechazado por las autoridades de la misma con el argumento de la ilegalidad de la medida por atentar contra la autonomía. No obstante ello el interventor declara caduca las autoridades anteriores por resolución del 27 de octubre de 1928 con respaldo del Consejo superior y del Rector, el decano la Facultad retiene el poder de la misma y eleva distintas consideraciones y protestas.

De esta forma está planteado un conflicto de poderes que se presentaba como irreductible. El Poder ejecutivo nacional resuelve la situación con la intervención, medida posiblemente pensada con anterioridad y el conflicto fue aprovechado para justificar la medida.

Al tomar dicha medida no debieron estas ajenas disputas y rencillas partidarias con una compleja realidad del radicalismo tanto en el ámbito nacional como provincial.

Siguiendo un criterio general muy común en esos tiempos, el interventor debía ser una persona de confianza del presidente y ajena ese ambiente para que pueda actuar con objetividad y sin compromisos. Así se lo designa al médico Roque A. Izzo. (3)

Claro que la medida de intervenir la Universidad fue rechazada en principios por el rector Araya. Pero la oportunidad fue propicia para recordar que en noviembre de 1922 se había presentado una crisis parecida en Medicina y en esa oportunidad el mismo Araya había solicitado al poder ejecutivo –Alvear- la intervención del rectorado para superar el conflicto. Ahora con un panorama semejante, rechazaba la misma medida que antes había solicitado.

IV – Las nuevas autoridades luego de varias reuniones con distintos actores y tomando las manifestaciones de la comisión que debía observar el conflicto en Medicina, advirtió que el problema principal pasaba por el Estatuto dictado por el Poder ejecutivo por decreto del 9 de marzo de 1923 cuyo texto nada tenía que ver con los principios reformistas sobre los que se edificó la nueva universidad con los fundamentos de la ley 10.861.

Por nota del 5de abril de 1929 el interventor Izzo solicita al Ministro de justicia e instrucción pública “quiera disponer lo pertinente para que se revoque por contrario impero el decreto del P. E. de fecha 9 de marzo de 1923, que fija estatutos para la Universidad Nacional del Litoral, violatorios de la ley N° 10.861”.

Así ocurrió por decreto de 22 de julio de 1929 en donde se deroga el estatuto dictado por decreto del 9 de marzo de 1923 y se restableció los que fueron adoptados el 11 de abril de 1922. (4)

El argumento legal que en la que se fundaba la autoridad universitaria y hacía suyo el Poder ejecutivo, era por lo dispuesto por el articulo 7 de la ley 10.861 cuyo texto era el siguiente:

Artículo 7. – Mientras el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral no dicte sus estatutos y reglamentos de acuerdo con la ley respectiva, regirán para su organización y desenvolvimiento, los de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en lo que sean aplicables, con las modificaciones que formule el Poder Ejecutivo para adaptarlos a las primeras necesidades de las facultades a crearse”.

La ley autorizaba al Poder ejecutivo a dotar a la casa de un estatuto, el de la Universidad de Buenos Aires “con las modificaciones que formule” hasta tanto el Consejo superior dicte el definitivo. El Estatuto del 23 era violatorio a esta disposición ya que había sido dictado por el Poder ejecutivo y sin justificación alguna, al menos desde el punto de vista académico o institucional, siendo que ya funcionaba el Consejo.

Es claro que la decisión de fondo ya estaba tomada; había que volver a dotar a la Universidad de una ley que observe los principios reformistas. El desarrollo de las acciones que describimos brevemente dieron argumento para concretar las medidas de volver a la esencia reformista.

V – Actor principal en una universidad reformista es el estudiante. El Estatuto disponía de su participación en las instancias deliberativas y para ello debía ser electo y el acto debía expresar con claridad cuál era la voluntad de la mayoría, tal como pasa en un sistema democrático.

Advierte el interventor, luego de entrevistas con distintos hombres vinculados a la vida universitaria, que los centros de estudiantes estaban divididos y existían otros que no eran representativas. Algunos eran conducidos bajo la impronta personal de uno o pocos dirigentes que estaban alejados de la realidad. En definitiva la situación era bastante caótica y ello impedía saber de los problemas de los estudiantes y de su opinión para superarlos.

El interventor decide por una opción tan arriesgada como novedosa, la asociación obligatoria. Ninguna otra casa de estudios había hecho esta opción y los centros de estudiantes tenían poca actividad como entidad gremial siendo la presencia más notoria la de los consejeros.

Esta medida extrema valdría de experiencia y permitiría contar con la legitimidad de la representación estudiantil en el Consejo respondiendo a un auténtico concepto de democracia.

El rector interventor Izzo dicta la siguiente resolución:

Santa Fe, 1 de julio de 1929.

CONSIDERANDO:

Que la reforma operada desde el XVIII en las universidades argentinasha transformado esencialmente las funciones de la Universidad y los órganos de su gobierno al incorporar la necesaria y fecunda actividad estudiantil;

Que los estatutos que por ley de creación rigen para la Universidad Nacional del Litoral establecen entre las atribuciones del Consejo superior la de dictar bases generales para la constitución y funcionamiento de las asociaciones estudiantiles:

Que una antigua y justa aspiración de los estudiantes del país es la de lograr la asociación automática y obligatoria de los alumnos de las Facultades;

Que en tal forma los centros de estudiantes, órganos integrantes del cuerpo universitario, se verán robustecidos por la concurrencia de las actividades y las opiniones de todos los alumnos, serán en todo momento expresión genuina de sus intereses, asumiendo en consecuencia mayor responsabilidad, autoridad u eficacia;

Que la obligatoriedad de la asociación lleva consigo un alto significado moral, ya que convierte en ineludible al deber social en todos los estudiantes de servir solidariamente a las necesidades de la comunidad universitaria;

Que por esa vía se perfeccionará saludablemente el sistema representativo, de la Universidad, a menudo desnaturalizado por el ausentismo sistemático o pervertido por la venalidad;

Que para el cumplimiento de sus fines, una ordenanza sobre asociación automática y obligatoria debe comprender un conjunto de normas ue garanticen: la constitución y régimen jurídico de los centros y la federación ue los congrega; la vida económica de los mismos y el adecuado destino de los fondos que a ese efecto la Universidad dedique; la obligatoriedad del sufragio y la condición probada del estudiante activo para ejercerlo; y el reconocimiento de un solo centro por Facultad, de acuerdo al principio ordenador de la ley y de los estatutos;

Que satisfechos estos legítimos resguardos, las corporaciones estudiantiles deben ser ampliamente autónomas sólo sujetas a las leyes y a sus propios reglamentos, y exentas por completo de la intervención de las autoridades universitarias;

Por todo ello, el Interventor Nacional de la Universidad Nacional del Litoral, en uso de sus atribuciones y en acuerdo general de delegados,

RESUELVE:

Art. 1° – Todo estudiante, desde el momento que se inscribe en una Facultad, será considerado socio del respectivo Centro de Estudiantes, sujeto a las disposiciones de sus estatutos.

Art. 2° – Los Centros deberán tener personería jurídica y sus estatutos comprender las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 3° – Se reconocerá un solo Centro de Estudiantes por Facultad y siempre que esté afiliado a la Federación Universitaria y su Comisión directiva y demás representantes hayan sido electos exclusivamente por alumnos activos. El nombre del Centro será el mismo de la respectiva Facultad. La Federación Universitaria tendrá su asiento en la sede de la Universidad y deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 3°.

Art. 4° – A los efectos de artículo anterior, se considerarán alumnos activos a los que se hubieran presentado a examen durante los doce meses anteriores a la fecha del comicio, por lo menos en una asignatura de la respectiva carrera o hayan a probado los trabajos prácticos completos de una materia como mínimo durante aquel término. Se considerarán también que la condición de alumno activo se pierde al rendir la última materia.

Art. 5° – Toda vez que un estudiante abone la primera cuota o el total e los derechos arancelarios correspondientes a cada curso, la Contaduría general de la Universidad deducirá, de la suma percibida, la cantidad de seis pesos moneda nacional, con destino a una cuenta especial en concepto de contribución del alumno al Centro de Estudiantes, durante un año.

Art. 6° – Los alumnos que fueron eximidos del pago de derechos arancelarios no dejarán por ello de ser socios del Centro de Estudiantes.

Art. 7° – Las sumas recogidas en la forma dispuesta por el Art, 5° serán entregadas por la Tesorería general a cada Centro en cuotas periódicas, bajo recibo del presidente, secretario y tesorero.

Art. 8° – Los Centros distribuirán dichos fondos de modo que por lo menos un cuarenta por ciento sea destinado a bibliotecas, revistas, conferencias o intercambio intelectual y por lo menos un cinco por ciento dedicado a la Federación Universitaria que los congrega.

Art. 9° – El Consejo Superior acordará a los centros que tuvieran menos de ochenta socios, que abonen derechos arancelarios, un subsidio sujeto a lo dispuesto por el artículo anterior, que complete adecuadamente sus ingresos.

Art. 10° – Si uno de los Centros no justificare la inversión en la forma dispuesta en el Art 8°, la Contaduría general de la Universidad suspenderá la liquidación de las cuotas hasta tanto una Asamblea del Centro examine la procedencia de la observación. Si dicha asamblea no aprueba la distribución observada, la Contaduría pasará la suma retenida al fondo de la Casa del Estudiante.

Art. 11° – Los Centros de estudiantes observarán la más absoluta autonomía en sus relaciones con las autoridades universitarias y en ningún caso podrán ser intervenidas por ellas.

Art. 12° – El sufragio es obligatorio para los estudiantes en todas las elecciones a que sean convocados en sus respectivos Centros o Facultades, y los estudiantes incluidos en las listas electorales que sin causa justificada no votaran perderán el derecho a inscribirse en los exámenes de las época inmediata. Las listas electorales serán publicadas por el secretario de cada Facultad, con una anticipación no menor de treinta días, a los efectos de las observaciones a que hubiera lugar.

Art. 13° – El Consejo superior reglamentará la presente ordenanza.

Art. 14° – Siempre que estuviera pendiente el trámite de la personería se eximirá a los centros de ese requisito por el término de un año.

R. A. Izzo, Interventor Nacional – José E. Barreiro, Gabriel del Mazo, Hernán D. González, Manuel Bellani, Oscar Meana, Luis Juan Guerrero, Carlos A. Emery, Delegados – Mariano R. Tissembaum, Secretario general.”

VI – Se advierte que se introducen conceptos nuevos, en particular el de afiliación obligatoria de todo estudiante. Ello llega por medio de una resolución que dicta el rector con el acuerdo de los decanos interventores nombrados en las facultades.

Era una nueva forma de conducción ya que el Estatuto nada dispone al respecto. Se observa que el rector interventor buscaba la legitimidad de sus resoluciones por medio del acuerdo de los decanos. Una de las primeras medidas de gobierno fue la disponer la caducidad de los mandatos de las autoridades que aún no habían renunciado y seguidamente designó delegados interventores de todas las facultades. (5)

VII – Otra de las medidas que dispone el rector interventor es solicitar modificaciones al Estatuto de 1922 que se pedía el Poder ejecutivo reimplante por ser este uno de los motivos del conflicto de medicina.

En el texto original del Estatuto de 1922 se incorpora el Capítulo XI, artículos 68 a 72 en donde refiere a los “estudiantes” y su inserción como uno de los estamentos universitarios. (6)

VIII – La nueva realidad que establecía la norma emanada del rectorado significaba no solo un cambio de la realidad en la vida de las formas de agremiación estudiantil sino en la propia vida de las facultades.

Para ello las autoridades debieron dictar algunas normas a los efectos de llevar a la práctica lo dispuesto y de forma que no se permitían demoras.

En el caso de la Facultad de Ciencias jurídicas y sociales su decano interventor, Augusto Morisot dicta una resolución a los efectos de poner en práctica lo dispuesto desde el rectorado. Se dicta la siguiente norma:

Santa Fe, junio 27 de 1930.

VISTA: la resolución de fecha 17 del corriente, dictada por el señor Interventor de la Universidad, por la que se encomienda a los Delegados interventores de las Facultades la misión de reglamentar la ordenanza del primero de julio de 1929, sobre la Agremiación obligatoria de los estudiantes;

CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo resuelto por el señor Interventor Nacional, corresponde al suscripto dictar una reglamentación transitoria de la expresada Ordenanza, que habrá de aplicarse para la constitución de la primer comisión directiva del Centro de Estudiantes de Ciencias Jurídicas y Sociales, la cual, una vez en funciones deberá adoptar las medidas necesarias para la sanción del Estatuto del Centro y para la obtención de la personería jurídica, de acuerdo a lo que dispones el artículo 2° de la Ordenanza que se reglamenta:

Que no existiendo aún un Centro organizado de acuerdo con las prescripciones de la ordenanza de agremiación obligatoria, procede que la Facultad determine, por esta sola vez los miembros que deberán constituir la primera C.D. que se elija;

Que la presente reglamentación no se opone en modo alguno a los prescripto por el artículo 11 de la Ordenan del primero de julio de 1929, toda vez que él presupone la existencia de centros de estudiantes de conformidad con sus disposiciones, lo cual no será posible mientras no se elija la Comisión directiva sobre la base de lo preceptuado en la referida ordenanza y su reglamentación y mientras no se dicten los Estatutos de conformidad con el artículo 2° de la misma;

Que, una vez elejida esa primera Comisión directiva, recién se encontrará el Centro de estudiantes en condición de dictar sus estatutos y de gestionar la personería jurídica.

POR ELLO, EL DECANO INTERVENTOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: Convóquese para el día 17 de julio del corriente año a los alumnos activos comprendidos en el padrón correspondiente, para que elijan los siguientes miembros de la Comisión directiva del Cent ro de estudiantes de Ciencias Jurídicas y Sociales; Presidente, Secretario, Tesorero (art. 7° de la Ordenanza del 1° de julio del 1929) y cinco vocales, todos los cuales deberán tener la calidad de alumnos activos.

Artículo 2°: A los efectos consiguientes, se utilizará el padrón de alumnos activos confeccionado por Secretaría y publicado en los cuadros indicadores de la Facultad.

La Secretaría citará a cada uno de los alumnos activos para el día de la elección, haciéndoles conocer las sanciones que la Ordenanza establece para los que no cumplan la obligación de emitir el voto.

Artículo 3° Las tachas por omisiones o inclusiones indebidas en el padrón serán formuladas por alumnos activos al Secretario de la Facultad hasta 48 horas antes de la elección, debiendo ser resueltas por el Delegado interventor.

Artículo 4°: Por esta vez, la mesa receptora y escrutadora de votos estará constituida por el Delegado interventor, el Secretario y el auxiliar principal, pudiendo fiscalizar la elección un representante de cada lista de candidatos. Estos representantes, que deberán ser alumnos activos, atestiguarán su carácter mediante una nota firmada por dos candidatos, a lo menos, de cada lista, y se limitarán exclusivamente a desempeñar las tareas de fiscalización del acto eleccionario.

Artículo 5°: Para emitir el voto, el alumno elector deberá comprobar su identidad.

El cumplimiento del voto será anotado en el padrón y el elector que haya sufragado firmará, para constancia, en la columna correspondiente.

Artículo 6°: Terminada la elección, el secretario escribirá con tinta, en el padrón las palabras “no voto” en el sitio en que debía haber firmado el alumno que no haya votado; luego anotará al pié de la última hoja el número de votantes y la firmará invitando a los representantes de los candidatos a hacer lo mismo.

Artículo 7°: Cumplidas las formalidades a que hace referencia el artículo anterior, se hará el escrutinio, enunciándose en voz alta el resultado y se proclamaran los candidatos elegidos.

De todas las operaciones de la elección y del escrutinio se levantará un acta que se agregará al expediente.

Artículo 8°: La elección se iniciará a las catorce horas y se clausurará a las 19 horas.

Artículo 9°: Durante el acto eleccionario, quedaran suspendidas las clases que deban dictarse en la Facultad.

Artículo 10°: Comuníquese, etc.”

Augusto M. Morisot

Delegado interventor

J. Hiram Pozzo.

Secretario”

Folio 137 del tomo I de CD.

_____

Santa Fe, junio14 de 1930.

De acuerdo con el decreto dictado por el señor Interventor de la Universidad, Dr. Roque Izzo con fecha 5 del mes en curso;

EL DELEGADO INTERVENTOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES,

RESUELVE:

Artículo 1°: Cítese para el día 19 del corriente a los alumnos inscriptos en el padrón confeccionado de acuerdo con el art. 29 de los estatutos de la Universidad, que establece que votarán los alumnos activos que por lo menos estén cursando en segundo año en las carreras cuyos estudios se verifiquen por años o hayan aprobado cuatro materias del correspondiente plan de estudios a los efectos de que procedan a elegir diez y siete (17) electores estudiante por la escuela de abogacía y cuatro (4) por la de Notariado, los cuales deberán ser alumnos activos, inscriptos en el padrón, que pertenezcan a cuarto, quinto o sexto año de Abogacía y a segundo o tercero de Notariado.

Artículo 2°: El acto electoral a que alude el artículo anterior, tendrá lugar en el local de la Facultad, desde las 14 hasta las 18 horas. .

Artículo 3° La mesa receptora y escrutadora de votos será presidida por el suscripto, a quien asistirán el Secretario y el Oficial Mayor de la Facultad, pudiendo fiscalizar la elección un representante de cada lista de candidatos.

Artículo 4°: el sufragio es obligatorio y los estudiantes incluidos en la padrón que, sin causa justificada, no votaran, incurrirán en la pérdida del derecho a inscribirse en los exámenes de la época inmediata (artículo 131 de los estatutos).

Artículo 5°: Para emitir el voto, el alumno elector deberá comprobar su identidad.

El cumplimiento del voto será anotado en el padrón y el elector que haya sufragado firmará, para constancia, en la columna correspondiente.

Artículo 6°: Terminada la elección, el secretario escribirá con tinta, en el padrón las palabras “no voto” en el sitio en que debía haber firmado el alumno que no haya votado; luego anotará al pié de la última hoja el número de votantes y la firmará invitando a los representantes de los candidatos a hacer lo mismo.

Artículo 7°: Cumplidas las formalidades a que hace referencia el artículo anterior, se hará el escrutinio, enunciándose en voz alta el resultado y se proclamaran los candidatos elegidos, quienes deberán concurrir al comicio creado por el artículo 28 de los Estatutos y que ha sido convocado para el día 21 del mes de la fecha.

Artículo 8°: De todas las operaciones de la elección y del escrutinio se levantará un acta que se agregará al expediente.

Artículo 9°: Comuníquese, regístrese, archívesec.”

Augusto M. Morisot

Delegado interventor

J. Hiram Pozzo.

Secretario”

Las autoridades electas en los comicios asumieron de forma inmediata y comenzó así a entablarse una relación de colaboración con los otros estamentos universitarios.

Se destaca que los centros de estudiantes debieron ser inscriptos como personas jurídicas, con estatutos aprobados y presupuesto que se recibía en remesas periódicas desde el órgano receptor de la Universidad y como una parte del arancel que el estudiante abonaba.

IX – En adelante los Centros de estudiantes y la “Federación Universitaria del Litoral” fueron actores principales del proceso educativo. Supieron representar los intereses del sector y llevaron a los órganos de conducción propuestas de mejoramiento del complejo sistema de educación.

Bajo distintas formas, desde esta de afiliación obligatoria y personería jurídica, hasta la clandestinidad, los Centros de estudiantes son el sector más dinámico de la vida universitaria.

Citas y notas

(1) El informe de la comisión especial designada por el Consejo superior de la Universidad produjo un informe bastante contundente. En una parte dice:

“Añoramos en estatuto del 22, fue la frase que, como exteriorización del anhelo, oyera el primer término, esta Comisión, al solicitar de un grupo representativo de estudiantado de medicina, etc., sus puntos de mira respecto de las causas originarias del conflicto.

En efecto, esta distintas orientación entre uno y otro Estatuto, creó un estado de descontento en el alumnado, que se vió privado en absoluto de las principales ventajas de los Estatutos y planes de estudios originarios les otorgaba y en los cuales se concentraban, a su entender, los postulados básicos de la reforma universitaria, desvirtuados en su finalidad y espíritu por los Estatutos del año 23, manteniendo en los estudiantes un estado permanente de nerviosidad y de desconfianza frente a los actos emanados del C. Directivo, el cual por su parte, acusa falta de cohesión entre sus propios componentes, y entre estos y el señor Decano.

Semejante ambiente ha sido, sin dudas, propicio para la germinación y desarrollo de los diversos acontecimientos ulteriores que han llevado a la Facultad al estado que se encuentran; acontecimientos que en realidad, no son sino una consecuencia necesariamente lógica de la causa originaria, y cuya primera traducción práctica se manifiesta ruidosamente en el acto de la trasmisión del actual Decanato, para seguir después con los incidentes provocados a raíz de la aplicación de ciertas medidas disciplinarias, por la denegación del pedido de exámenes amplios en julio, y por la negativa a admitir la concurrencia de alumnos en las sesiones del Consejo con representación directa en las condiciones especificadas.

Otras causas concurrentes serían:

a) Deficiencia en la enseñanza práctica –salvo acepciones- por falta de medios, de organización, y dedicación y aptitudes en quienes están obligados a impartirla.

b) Obligación impuesta a los alumnos en algunas escuelas, de repetir los exámenes prácticos aprobados, en caso de desaprobación de los teóricos.

c) La no consideración en unos casos o el rechazo en otros de los puntos concretados por los estudiantes en el pedido de intervención a la Facultad.”

(2) La parte respectiva de la resolución del Consejo superior de la Universidad para intervenir la Facultad es la siguiente:

Que la clausura por tiempo indeterminado, de la Facultad de Ciencias médicas, farmacia y ramos menores, decretada por el decanato y aprobada por el Consejo directivo, lejos de afianzarse en prescripciones legales o estatutarias que la legitimen, lesiona en su espíritu el precepto del artículo 14, inciso 17 del Estatuto vigente y comporta una trasgresión legal, en cuanto coloca al referido instituto en la imposibilidad material de llenar los fines inspiradores de su creación (Ley N° 10.861)

Que si bien la clausura de la Facultad pudo haberse admitido como recurso de emergencia para situaciones transitorias y excepcionales, su adopción por tiempo indeterminado es inaceptable por todos conceptos.

Que la información recogida por la Comisión especial destacada por el Consejo, ilustra plenamente sobre las causas generadoras del conflicto provocador de la clausura; proviene de la imposibilidad de su solución por el órgano de las propias autoridades del establecimiento y autoriza a afirmar que la reapertura de la Facultad puede hacerse efectiva, sin grave riesgo para la casa y sean cuales fueren los resultados del procedimiento en orden a la eficacia de la enseñanza que el instituto imparte. Tales antecedentes y defraudado como resulta el anhelo expresado por el Consejo superior en la Art. 4 de la resolución de fecha 29 de septiembre próximo pasado, colocan a este consejo en la necesidad imperiosa de arbitrar recursos extremos para poner término a la anormalidad y reparar sus efectos.

Que el Consejo superior de la Universidad ejerce la jurisdicción superior universitaria (art. 14°, inciso 1° del Estatuto) y, por la función que ejercita, le compete originariamente todos los poderes no involucrados en la reserva que enuncia el Art. 14°, inciso 36 del Estatuto vigente.”

(3) El texto del decreto del Poder ejecutivo nacional es el siguiente:

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1928

Atento los hechos producidos en la Facultad de ciencias médicas de la Universidad Nacional del Litoral que motivaron su clausura; vistas las comunicaciones del señor Decano, dando cuenta de haber sido dispuesta por el Consejo superior de dicha Universidad la intervención de aquella Facultad temperamento que, a su juicio, es ilegal antiestatutario, porque vulnera la autonomía que le garantiza la ley respectiva; y

Considerando;

Que la actitud asumida por el señor Decano, amparándose en el art. 4° de la ley Avellaneda y en el inciso 10 del art. 32° del Estatuto vigente, de que da cuenta en su comunicación de fecha 25 del mes de octubre ppdo. crea un conflicto de autoridades que no puede tener solución que no sea la intervención del Poder Ejecutivo Nacional;

Que tal medida es tanto más justificada cuando que aparece impuesta, asimismo, por la necesidad de que los organismos docentes que integran la referida Universidad respondan al concepto de ejemplarización ética y científica que determinó su creación;

Que el cuidado de la vida interna de las universidades, en todo cuando pueda afectar a la ley natural de su desenvolvimiento, es deber indeclinable a fin de garantizar en ellas en respeto en letra y espíritu. de los grandes postulados que fueron razón virtual de su existencia y cuya efectividad asegura, por imperio de lógica gravitación, el cumplimiento de su destino, en el dinamismo cultural de la República.

El Poder Ejecutivo de la Nación

DECRETA:

Art. 1° – Declarase intervenida la Universidad Nacional del Litoral.

Art. 2° – Nombrase interventor al doctor Roque A, Izzo, quien puede nombrar y remover al personal directivo, docente y administrativo si lo considera necesario.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, anótese, dése al Registro nacional y archívese.

Irigoyen. J. de la Campa”

(4) El texto es el siguiente:

Buenos Aires, 22 de julio de 1929

Vista la comunicación que antecede, del señor Interventor de la Universidad Nacional del Litoral, y

Considerando:

Que el decreto del 9 de marzo de 1923, reglamentario de la ley n° 10.861, de fecha 17 de octubre de 1919, se aparta fundamentalmente de la correlación natural que deben guardar sus disposiciones con respecto a la ley que es su antecedente, lo cual importa la subversión del principio constitucional que fijan las facultades del Poder Ejecutivo en la materia (art. 86, inciso 2° de la Constitución nacional).

Que, en presencia del conflicto que surge por simple comparación del contenido del referido decreto con el texto de la ley ya recordada (art. 7) es indispensable resolverlo a fin de que el Instituto universitario creado por dicha ley cumpla su destino, sujetándose a las normas que le dieron existencia;

Que evidentemente, ese propósito no podría lograrse sin eliminar el obstáculo que resulta de la reglamentación objetada por el señor Interventor en la Universidad del Litoral, en su comunicación del 5 de abril último.

Por tanto;

El Poder ejecutivo nacional;

Decreta:

Artículo 1° – Derógase el decreto del 9 de marzo de 1923, y déjanse sin efecto los estatutos puestos en vigor por su artículo 2°.

Artículo 2° – Mientras no se dicten los estatutos conforme a lo preceptuado en el art. 7° de la Ley n° 10-861, la Universidad Nacional del Litoral se regirá por los Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo el 11 de abril de 1922, con las modificaciones que oportunamente se dictarán.

Artículo 3° – Comuníquese, etc.

IRIGOYEN

J de la Campa”

(5) Los decanos nombrados como delegados interventores fueron:

Facultad de Ciencias jurídicas y sociales: Dr. José B. Barreriro.

Facultad de Química industrial y agrícola: Ing. Gabriel del Mazo.

Facultad de Ciencias médicas: Dr. Hernán de González.

Facultad de Ciencias matemáticas: Ing. Manuel Belloni.

Facultad de Ciencias económicas: Dr. Luis Juan Guerrero.

Facultad de Agricultura y ganadería e industrias afines: Ing. Carlos Alberto Emery.

(6) Los artículos que se introducen son los siguientes:

CAPÍTULO XI

De los estudiantes

Art. 68. – La representación permanente del cuerpo de los estudiantes en cada Facultad, será ejercida por los centros respectivos y ante la Universidad por la Federación de centros, con asiendo en la ciudad de Santa Fe.

Art. 69. – Todo estudiante, desde el momento que se inscriba en una Facultad, será considerado socio del respectivo Centro de Estudiantes, sujeto a las disposiciones de sus estatutos.

De los derechos arancelarios que correspondan abonar a cada alumno, se deducirá una determinada suma, que será entregada al Centro correspondiente.

Art. 70. – Los centros de estudiantes conservarán la más absoluta autonomía en sus relaciones con las autoridades universitarias y en ningún caso podrán ser intervenidas por ellas.

Art. 71. – En las elecciones a que los estudiantes sean convocados en sus respectivos centros, federaciones o Facultades, solo podrán elegir o ser electos los estudiantes activos.

Se considerará con tal carácter a los alumnos que durante los doce meses anteriores a la fecha del comicio, hubieran aprobado por lo menos una asignatura del correspondiente plan de estudios.

Art. 72. – A todas las sesiones de los consejos directivos y de sus comisiones, deberán asistir con voz y sin voto, dos delegados den respectivo centro de estudiantes. A las del consejo superior y de sus comisiones, deberán asistir en las mismas condiciones, dos delegados de la Federación que consagra a los centros.

Los representantes a que alude este artículo, durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelectos.