TRATADO DEL CUADRILÁTERO

25 de enero de 1822 – Se suscribe el Tratado del Cuadrilátero

Ricardo Miguel Fessia

El “Tratado del Cuadrilátero” fue uno de los acuerdos interprovinciales luego de la caída del Directorio, pero no fue un tratado más; se definieron cuestiones fundamentales como el equilibrio político y los temas económicos.


I – Las célebres y fundacionales jornadas de Mayo signaron el fin de un tiempo y el inicio de otro no menos complicado con cuatro décadas de desencuentros y luchas intestinas.

         Uno de los primeros desvelos fue la de organizar políticamente el vasto territorio y para ello se intentaron variadas formas que concluyeron en fracasos. El último, con pretensiones de unidad, fue el Directorio, creado por la Asamblea del año XIII en la reunión del 31 de enero de 1814. Un esquema de poder ejecutivo unipersonal encabezado por el “Director supremo de las provincias unidas de Río de la Plata” que era asistido por el Consejo de Estado de siete miembros. Será el primer Director, Gervasio Antonio de Posadas. (1)

         La Batalla de Cepeda (1/feb/1820), en las inmediaciones de Pergamino, provocada por los caudillos litoraleños E. López y F. Ramírez, que contaban con el apoyo del chileno José Miguel Carrera, con la invasión de Buenos Aires para exigir la disolución del gobierno nacional y terminar con el agobiante centralismo porteño, marcó en fin de este ensayo. El 11 de febrero renunció Rondeau y se disolvió el Congreso de Tucumán ya que los representantes volvieron a sus provincias y el Cabildo de Buenos Aires retomó el poder sobre la ciudad y la provincia y en la reunión del 16 de febrero dispuso la creación de una “Junta de representantes”.

De esta forma “Las Provincias Unidas del Río de la Plata” se separaron del gobierno nacional, retomaron su autonomía.

II – La provincia de Buenos Aires, siempre dominante, también ingresó en una pronunciada crisis y se sucedieron varios gobernadores -Matías Miguel de Irigoyen, Manuel Sarratea, José Ramón Balcarce, otra vez Sarratea, Ildefonso Ramos Mexia, el Cabildo, Miguel Estanislao Soler, Manuel Dorrego-, hasta llegar a Martín Rodríguez que logra cierta estabilidad y pudo ordenar el gobierno.

En su primer mandato -del 18 de febrero al 6 de marzo- Sarratea llevó adelante todas las medidas para alcanzar un acuerdo con “los vencedores de Cepeda”, López y Ramírez. Así es que el 23 de febrero de 1820 se concreta la firma del “Tratado del Pilar”, (2) cuyo objetivo era la unidad nacional, afirmar el sistema federal, declarar la libre navegación para las provincias amigas los ríos Uruguay y Paraná, conceder una generosa amnistía a los desterrados y comprometer a Buenos Aires en la defensa de las provincias ante un eventual ataque de los portugueses. También se convocaba en un plazo no mayor de sesenta días a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento de San Lorenzo para acordar la convocatoria de un congreso para reorganizar el gobierno central.

De igual forma se convino, en una cláusula secreta, el apoyo que recibirían los gobernadores del litoral, particularmente en la provisión de armas.

III – “Pancho” Ramírez, uno de los lugartenientes del “protector de los pueblos”, el 27 de febrero envía una nota amistosa a Artigas con una copia del tratado que acababa de firmar. Sabía que esto no sería aceptado con agrado ya que dejaba virtualmente desamparada a la Banda Oriental.

         Artigas se movilizó de inmediato en una ambiciosa campaña y firmó un acuerdo con Corrientes y Misiones -el “Pacto de Ávalos”- para ocupar Entre Ríos. Se lo designó “jefe de las fuerzas que deben sostener una guerra ofensiva y defensiva por la libertad e independencia de estas provincias” y protector de los Pueblos de la Liga Federal. Conformó un ejército de 3.000 jinetes, mayoritariamente de correntinos, y le declaró la guerra a Ramírez. El 8 de mayo avanzó sobre Entre Ríos y se producen varios enfrentamientos: el “Combate de Arroyo Grande” con un ajustado triunfo artiguista; la “Batalla de Las Guachas”, con otra aparente victoria oriental. Pero Ramírez se replegó a Paraná donde recibe el apoyo de armas y hombres de Sarratea y en la batalla de la “Bajada del Paraná” venció a Artigas que logró replegarse hacia el norte. Pero el caudillo entrerriano lo persiguió y en el “Combate de Sauce de Luna” del 17 de julio le infringe una nueva derrota. Marchará el derrotado hacia el norte buscando apoyos que se le niegan y termina su periplo pidiendo asilo al dictador paraguayo Gaspar Rodríguez de Francia.

IV – Cierto sectores influyentes de las fuerzas de Buenos Aires no estaban conformes con estos acuerdos y los jefes militares -Balcarce, Soler, Quintana- entendieron que la entrega del material de guerra dispuesta en el tratado del Pilar era una afrenta ominosa y presionaron para convocar a un cabildo abierto -que manejaban- y en la reunión del 6 de marzo de 1820, el cónclave designó gobernador a Juan Ramón Balcarce.

Esto no fue aceptado ni por López ni por Ramírez, que todavía estaban estacionados en las inmediaciones de la ciudad y en menos de una semana -11 de marzo- renunció el gobernador. Ante el vacío de poder, Sarratea retomó el gobierno, pero en medio de una gran inestabilidad con asonadas constantes.

         Ante la falta del apoyo necesario, el 1 de mayo de 1820 demite Sarratea y en su reemplazo asume interinamente Ildefonso Ramos Mejía como presidente de la Junta de representa.

V – Los conflictos políticos no cesaron y los meses siguientes fueron agitados, tanto por cuestiones internas como de falta de acuerdos en proyectos de país, con la sucesión de varios gobernadores al punto que el mismo día de la muerte del Belgrano hubo tres gobernadores -Ramos Mexia, el Cabildo y el general Soler-, como por situaciones externas materializada con una nueva invasión de López ante la reticencia de los porteños en cumplir lo acordado en Pilar.   

A los efectos de defenderse, Miguel E. Soler al frente de 1200 hombres se encamina al choque con el enemigo y ello ocurre en Cañada de la Cruz con 400 bajas de los porteños. La legislatura, en una medida casi desesperada, nombra gobernador a Manuel Dorrego, recién llegado del exilio, que se abocó a conformar las fuerzas necesarias para repeler la invasión litoraleña con el apoyo de las milicias de Martín Rodríguez y del poderoso estanciero Juan Manuel de Rosas. Tanta fue la resistencia que López debió volverse a sus pagos.

La Junta de Representantes, en su nueva integración, designó en su reunión del 2 de septiembre de 1820, a Martín Rodríguez, un caudillo que contaba con el aval de los propietarios rurales y de sectores de la burguesía urbana.

         Se sucedieron escaramuzas que eran apoyadas o fogoneadas por fuerzas federales que fueron sometidas por la tropa de Rosas, que incluso repuso a Rodríguez en el cargo.

VI – En la agenda del gobernador bonaerense estaba la resolución de los conflictos con Santa Fe para poder llegar a una paz firme. El caudillo litoraleño, con pocos recursos, a regañadientes aceptó el convite pero debió renunciar a la alianza con el chileno Carrera. El gobernador cordobés Bustos, ofició de mediador.

         Finalmente, el 24 de noviembre de 1820, en la estancia de José Tiburcio Benegas, sobre la margen santafesina del Arroyo del Medio, se firmó el llamado “Tratado de Benegas”, (3) que reafirmó la paz entre Buenos Aires y Santa Fe. Se acordó que Buenos Aires le entregase a Santa Fe 30.000 cabezas de ganado como indemnización por los gastos de la guerra.

         Preveía la reunión de un Congreso en Córdoba, por lo tanto cancelaba lo dispuesto en el “Tratado del Pilar”, en el que se hablaba de un Congreso a reunir en San Lorenzo.

El hacendado J. M. de Rosas era garantía de su cumplimiento y el gobernador de Córdoba, general Juan Bautista Bustos, ofició de mediador y garante.

         La “Junta de Representantes” le hace entrega al gobernador Rodríguez de “el lleno de las facultades”, eran las atribuciones ejecutivas, judiciales y legislativas, por tres meses. Cuando concluye, en enero de 1821, el mismo Rodríguez pide la renovación de las mismas, que la Junta accedió, pero por un plazo indeterminado. Atendiendo a estas facultades extraordinarias, podía aprehender a los responsables y a los implicados en conspiraciones. Las penas debían dictarse junto al Consejo de Gobierno que el mismo Rodríguez había creado.

De igual Buenos Aires accedió, de muy mala gana, a enviar delegados al congreso a convocarse en Córdoba.

El tratado, rubricado por Juan Francisco Seguí y Pedro Tomás de Larrechea, en representación de E. López y Mariano Andrade y Matías Patrón Costas, por delegación de M. Rodríguez. Tuvo importantes consecuencias: la más destacada y sentida fue la paz que por todos los medios se intentó en una nueva alineación política. López logró la tranquilidad necesaria para recuperar la economía provincial y Rosas saltó al escenario de la política nacional. Se afirmaban estos dos territorios y Córdoba, que pretendía blandir viejos laureles, no pudo lograr el proyecto de organizar federativamente el país desde la reunión de un Congreso, tal como se había dispuesto en el Pacto del Pilar, ya que nunca pudo concretarse.

Para Santa Fe implicaba romper con “Pancho” Ramírez y abandonar su alianza con el chileno Carrera, dos cuestiones que los porteños buscaban afanosamente para sostener una posición, en los hechos, dominante.

VIII – Buenos Aires no estaba dispuesta a perder su papel protagónico y si bien mandó sus representantes al congreso de Córdoba, fue solo para guardar apariencias. Convenció a su nueva aliada, Santa Fe, de que aquel congreso no era de utilidad. Primero, bajo el impulso de Rivadavia, argumentó que no había llegado el momento oportuno de la organización nacional, pues persistía la lucha contra el entrerriano Ramírez.

         Sin Artigas y enfrentado a López, Francisco Ramírez decidió relanzar el proyecto originario y el 29 de septiembre expidió un “Reglamento constitucional para las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones”. Como consecuencia de ello dos meses después, el 24 de noviembre, fue elegido, en Gualeguay, Jefe Supremo de la República, cargo que la valió el mote de “Supremo Entrerriano” con el que trascendió en la historia si bien nunca lo utilizó. La idea era la constitución de la República de Entre Ríos, una provincia federal que aspiraba vincularse a las otras en una federación de iguales, y no una nación soberana. Escribe a Buenos Aires pidiendo por el cumplimiento de las cláusulas del Pilar ya que seguía firme en su empeño por liberar la Banda oriental de los luso-portuguses.  

         Todas las conversaciones llegaron hasta mayo de 1821 en que el coronel Anacleto Medina cruza el Paraná con una avanzada del ejército entrerriano y se hace de la caballada de López. En menos de dos meses el invasor es vencido en la “Batalla de Chañar Viejo” donde en la épica acción de rescatar a la Delfina, es muerto de un balazo ese 10 de julio de 1821 por Francisco de Bedoya. Por varias jornadas la cabeza de Ramírez embalsamada se expuso en la punta de una afilada lanza en Santa Fe. El “Supremo” apenas contaba 33 años.

Sin el “problema de Ramírez” se renovaron los argumentos antes esbozados como la falta de potestad legislativa y la representación, que no se respetaba la proporción con la cantidad de habitantes de cada provincia, entre otras. Hasta que, sin disimulos, se entendió que era imprudente la reunión ya que no se podía observar la estabilidad política mínima. Considerandos ya utilizados y que volvieron más adelante, como al tiempo de dictar la constitución de 1853.

Juan Bautista Bustos intentó por todos los medios conseguir la reunión del Congreso y hasta llegó a contar con todos los representantes e iniciar sus reuniones el 20 de marzo de 1821. Pero hace su presencia en el escenario político Bernardino Rivadavia que, recién llegado de Europa, es nombrado por Rodríguez en el estratégico Ministerio de gobierno y Relaciones exteriores el 19 de julio de 1821. Con acciones embozadas o abiertas, desplegó toda su argucia para hacer fracasar el Congreso. La Sala de Representantes de Buenos Aires, el 6 de agosto de 1821, dispone recomendar a los delegados ante el Congreso de Córdoba, la necesidad de persuadir a los diputados de las otras provincias de la inoportunidad de la Asamblea.  De inmediato, se dictan instrucciones en las que se señala que “se concretarán a invitar, a los que se han reunido en Córdoba, a formar los pactos que se expresan en los siguientes capítulos y celebrados que sean, se restituirán a esta Capital”. Si bien Rivadavia urdió toda la operación, los hombres que ejercen influencia en la política, no querían este Congreso, que marcha hacia el fracaso irredimible.  

IX – Si bien no estaba Ramírez, la idea de la República de Entre Ríos continuaba liderada por su hermanastro Ricardo López Jordán que, para legitimar su mandato decidió convocar a elecciones para designar al sucesor de Ramírez. Las elecciones se llevaron delante de manera indirecta; los ciudadanos eligieron un diputado o elector por cada partido o distrito. Cada ciudadano emitía su sufragio en una boleta firmada por él, que colocaba en una urna cerrada con dos llaves.

         Seguidamente en cada uno de los cuatro departamentos se debían reunir los diputados distritales en juntas de electores para designar dos diputados por cada departamento que eran los encargados de elegir, finalmente, al jefe supremo de la República. La reunión de los diputados en asamblea de representantes debía realizarse el 29 de septiembre de 1821 en Paraná, para lo cual los representantes debían presentarse el 20 de septiembre con certificados emitidos por los comandantes militares respectivos. Por el departamento del Uruguay fueron elegidos: Casiano Calderón (Gualeguay), Francisco de Paula Rivera (Gualeguaychú), Aniceto Gómez (Mandisoví), Francisco de Paula Araujo (Curuzú Cuatiá) y Pedro José de Elía (Concepción del Uruguay), quienes el 20 de agosto eligieron por representantes del departamento a Cipriano de Urquiza y a Francisco de Paula Rivera. El 15 de agosto fueron elegidos por el departamento Corrientes Juan Paulino Cabral y Francisco de Paula Araujo, quienes fueron elegidos por los electores: Sebastián Almirón, Juan José Silvero, Manuel Antonio Aquino, J. Ignacio Soto, Manuel Vicente Soto, Juan Bautista Portel, José Luciano de Acuña, Pedro Díaz Colodrero, Saturnino Blanco Nardo.​

X – Ni Buenos Aires ni Santa Fe aceptaban la idea primigenia de Ramírez y deciden firmar un acuerdo para lo cual se reúnen en San Nicolás el 22 de agosto de 1821 y rubrican el pacto (4) que debía poner fin a las guerras.

XI – Lucio Norberto Mansilla, que había llegado a Entre Ríos por invitación de Ramírez, luego de la muerte de este y con el apoyo de fuerzas porteñas, el 23 de septiembre en el paraje “La Bajada” -actual Paraná- se levanta contra Ricardo López Jordán que en su huida es perseguido por el nogoyense Eusebio Ereñú y vencido en Gená el 20 de octubre. De inmediato Mansilla es nombrado gobernador de la provincia. El sueño de la República entrerriana se desmoronaba.

         En adelante Mansilla será un directo operador de Buenos Aires e impulsa la firma de un nuevo tratado a los efectos de establecer no solo la paz, sino formalizar las nuevas alianzas. Una noche se presentó solo y desarmado al campamento de Estanislao López y le manifestó que no volvería a cruzar el caudaloso río sin conseguir la promesa de una paz duradera. López lo aceptó.

         Como contribución a la causa y dando muestras de su voluntad, ordenó a los comandantes militares de Corrientes, Evaristo Carriego y de Misiones, Félix Aguirre, que convocasen a los vecindarios para que éstos eligieran un gobierno popular.

XII – De esta forma llega a un acuerdo entre las cuatro provincias en conflicto: Buenos Aires, representada por su Ministro de Guerra, el Coronel Mayor Francisco de la Cruz; Corrientes, por el Cura de las Ensenadas, Nepomuceno Goitía; Santa Fe, por el secretario de Gobierno, Juan Francisco Seguí (p); Entre Ríos, por Casiano Calderón, Presidente del Congreso Provincial. De esto deriva el nombre de «Tratado del Cuadrilátero», celebrado en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz entre el 15 de enero y el 25 de enero de 1822, día de la rubrica.

         Si bien Buenos Aires deseaba dejar un tanto más explícitamente su posición privilegiada o dominante, en todo el articulado no se lo percibe y hay un trato igualitario tanto en la libertad, independencia, derechos y representación (art. 1), con el establecimiento de la paz y amistad sincera entre ellas (art. 1), y el sometimiento de todas mancomunadamente ante problemas de invasiones extranjeras (art. 2), comprometiendo auxilio en aras a la defensa común (art. 4) y estableciendo una liga para contribuir a mantener la integridad territorial (art. 3) ante cualquier ataque de algún otro país o incluso de otra provincia. 

         Un tema fundamental para las provincias del litoral era la libre navegabilidad de los ríos interiores que se estableció en forma expresa. Las disputas por lo límites deberían ser resueltas por el Congreso que en un futuro debía reunirse y por lo tanto las divisorias vigentes quedaban en forma provisoria. Entre Ríos y Corrientes tendrían como límites los arroyos de Miriñay y Guayquiraró, y con la provincia de Misiones, la tranquera de Loreto (art.3). El territorio de Misiones, obtendría la libertad de conformar su propia organización política, pudiendo solicitar la protección de cualquiera de las provincias firmantes. Para declarar una guerra se debería contar con el consentimiento de estas cuatro provincias (art. 6), como excepción a la postura de mantener la paz, como principio, estableciéndose un sistema de mediación para evitar enfrentamientos bélicos (art.5)

         También se acordó que Buenos Aires podría vender armas a las otras tres provincias (art. 7). Referido al Congreso a reunirse en Córdoba -cuestión que Buenos Aires quería neutralizar- se acordó que las provincias firmantes se abstuvieran de concurrir, por el estado de indigencia en que se encontraban, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe (art. 13). Se estableció que Entre Ríos debía devolver todas las propiedades pertenecientes a Corrientes obtenidas por el accionar de Francisco Ramírez, realizándose un intercambio de prisioneros (arts. 10, 11 y 12). De igual forma y para demostrar voluntad, se acordó la posibilidad de reunir otro congreso, cuando llegase la oportunidad, convocado por alguna de las provincias firmantes (art. 14).

Definitivamente se concluía con el Congreso de Córdoba, si bien dos años más tarde, se reuniría en Buenos Aires con suerte variada.

Estas concesiones otorgadas por Buenos Aires a sus provincias aliadas, no eran gratuitas, sino que se basaban en la necesidad de contar con su ayuda, ante un avance expansionista por parte del imperio del Brasil, sobre cualquiera de ellas. Recordemos que la Banda Oriental se había anexado como Provincia Cisplatina al Brasil, el 31 de julio de 1821. El emperador del Brasil, el príncipe Pedro, podría aprovechar la situación conflictiva de las provincias vecinas para integrarlas también a su dominio, y por eso era menester lograr un bloque integrativo y de defensa común para hacer desistir al Brasil de su propósito. Por eso el tratado incluía una parte pública, pero también un pacto secreto, donde las cuatro provincias realizaban una alianza contra la invasión a cualquiera de ellas, por parte de alguna potencia extranjera (art. 1 del acuerdo secreto).

Entre Ríos y Corrientes debían indemnizar a Santa fe, por las incursiones realizadas por Ramírez, estimándose su monto en 1000 cabezas de ganado vacuno y 600 caballos (art. 2 del tratado secreto).

Buenos Aires demostraba no solo su poderío, sino su habilidad política para tener un doble propósito; asegurar su defensa ante un posible ataque y dividir el frente interno de las provincias fuertes que siempre cuestionaron. Si bien se sentó a la mesa como una más, afirmando la libre navegación de los ríos y otras concesiones, sabía que en los hechos y pasado el momento, todo volvería a su estado de actor principal.  

Los portugueses desde siempre tuvieron una política expansionista y las disputas venían de principios del siglo XV. Una referencia de ello fue el “Tratado de Alcácovas” (5) de 1479, que reservaba para los lusitanos la exploración de las costas occidentales de África. No era descabellado pensar que se quisiera seguir con la anexión de territorios y llegar hasta el propio río Paraná, teniendo toda la Banda Oriental bajo su dominio. Tanto Rodríguez como Rivadavia temían no sólo ésta avanzada, sino que pudieran llegar hasta la misma Buenos Aires, aprovechando siempre la falta de unidad política de las provincias rioplatenses.

Era necesario que los estados litoraleños constituyeran un bloque lo más sólido posible, de forma tal que los luso-brasileños desistan de todo deseo expansionista. El “Tratado secreto”, adosado al “Tratado Público”, afirmaba la alianza de las cuatro provincias contra toda potencia extranjera que invadiese a alguna de ellas.

El artífice de toda esta política fue Bernardino Rivadavia que advirtió la necesidad de contar con una paz firme y por esa vía sostener las instituciones provinciales. Sabedor también que su presencia provocaría rechazos o tal vez para mantener un perfil más en las sombras, encuentra en Lucio N. Mansilla un colaborador eficaz para detener los impulsos belicistas del brigadier López, de los emigrados orientales y hasta de sus amigos patrios.

XIII – El “Tratado del Cuadrilátero” fue un instrumento eficaz para mantener la paz, al menos por un tiempo, y sostuvo dos principios fundamentales para la construcción de un país y que ya habían sido incluidos en el Tratado del Pilar; el principio del “federalismo”, en donde las provincias signatarias se reconocen autónomas; el principio de la “nacionalidad”, en razón a que las provincias se reconocen como partes integrantes de una misma Nación.

XIV – Anexo

Tratado Cuadrilátero

Celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes

15 a 25 de enero de 1822

Por cuanto: los tratados solemnes de paz y permanente armonía sancionados por los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes, desde el 15 hasta el 25 de enero, han sido ratificados por los respectivos Gobiernos, con la mejor unanimidad de sentimientos, aurora luminosa de días más alegres, felices y venturosos que los de la amargura y el llanto que precedieron, arrobando la más lisonjera y consoladora idea de que se aproximan ya los dulces momentos de la dicha, engrandecimiento y prosperidad de la Patria y nuestro nativo suelo, por cuyos dignos objetos se han multiplicado sacrificios, inmolando a su logro víctimas gloriosas, cuya sangre apreciable no debe ser infructuosa; y en obsequio de su mejor economía se han acordado los artículos siguientes:

Reunidos los Representantes de las cuatro provincias, Buenos Aires, Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes, a saber: el Coronel Mayor, Ministro de la Guerra, D. Francisco de la Cruz; el Secretario del Gobierno en todos los ramos de la segunda, don Juan Francisco Seguí; D. Casiano Calderón, presidente del Congreso Provincial Entre-Riano, y el Sr. D. Juan Nepomuceno Goytía, cura de las Ensenadas de Corrientes, con el digno e importante objeto de solemnizar la paz saludable que disfrutan de un modo firme y permanente, fijándola en principios sólidos y recíprocamente ventajosos, y que sirvan de base a la mejor amistad y más duradera armonía, única fuente perenne, de donde deduce su vertiente toda apetecida felicidad, después de reconocidos y canjeados los respectivos poderes amplios, hemos convenido y acordado los artículos que subsiguen:

1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituídas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fé sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos,

son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.

3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que incida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fé de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el

artículo anterior.

6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.

7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias.

8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos.

9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramirez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramirez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.

11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituídos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.

12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.

13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fé retirar su diputado de Córdoba.

14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones

correspondientes.

15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias

contratantes.

16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.

17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fé y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes. Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, trece de la libertad del Sud.

Fdo.:

Francisco DE LA CRUZ

Juan Francisco SEGUÍ

Casiano CALDERÓN

Dr. D. Juan Nepomuceno GOYTÍA

Enero 15 de 1822. Ratificado en todas sus partes.

Fdo.: Estanislao LÓPEZ

Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto.

Fdo.:

Lucio MANSILLA

Buenos Aires, 8 de febrero de 1822. Ratificados.

Fdo.:

RODRÍGUEZ

Bernardino RIVADAVIA

Tratado secreto

Celebrado entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes

15 a 25 de enero de 1822

Art. 1.- Es solemnizada una Alianza y Liga ofensiva contra españoles, portugueses o cualesquiera otro poder extranjero que haya invadido o invada, dividido o divida la integridad del territorio nacional o particular de las cuatro provincias.

Art. 2.- En consideración a los perjuicios remarcables y públicos que causó el Jefe Supremo de la República Entrerriana, con las tropas de ésta en la invasión que realizó en la provincia de Santa Fe, y queriendo las de Corrientes y Entre Ríos hacer una demostración justa que compense de algún modo aquéllos, se comprometen a entregarle mil cabezas de ganado vacuno y seiscientos caballos, cada una, en el término de dos años y en cuatro plazos de a seis meses.

Art. 3.- En conformidad al artículo 3ro. del Bando publicado el 1 de Octubre, de orden del general don Lucio N. Mansilla, deben abonarse por el Entre Ríos los Gastos de la expedición auxiliadora de Santa Fe, que tanto contribuyó a su libertad y son regulados en la suma de cinco mil pesos, pagadero mil en Febrero del presente año y mil cada dos meses sucesivos hasta el completo, según el estado de su causa y juicio del señor gobernador; y respecto a que del otro auxilio prestado oportunamente al movimiento del 23 de Septiembre pasado, en el Entre Ríos, resultó el beneficio al mismo tiempo a la provincia de Corrientes, contribuirá ésta al pago con la cantidad de mil quinientos a los plazos que se convengan entre ambos Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes.

Art. 4.- Son obligados los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes a remover todos los obstáculos que puedan turbar la paz y mejor armonía acordada, no permitiendo sean colocados al servicio de las armas o Comandaneias de Departamentos, ninguno de los complicados y adictos a las ideas de Ramírez y Jordán, hasta pasados tres años, separando de sus senos cualesquiera otros individuos discordantes con los sentimientos de los Gobiernos amigos y que por ello puedan influir en deliberaciones que minen las bases y principios de la mutua amistad presente.

Acordados y sancionados en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz, desde el 15 de Enero hasta el 25 del mismo, año del Señor mil ochocientos veintidós, y trece de la libertad del Sud. – Francisco de la Cruz – Juan Francisco Seguí – Casiano Calderón – doctor Juan Nepomuceno de Goytía.

Ratificación.- Santa Fe, Enero 25 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado Reservado -parte integrante del Público- solemne de paz que antecede, por el Poder Ejecutivo que invisto.

Estanislao López

Ratificación.- Paraná, Enero 27 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado Reservado por el Poder Ejecutivo que invisto.

Lucio Mansilla

Ratificación.- Corrientes, Febrero 14 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado Reservado, por el Poder Ejecutivo que invisto.

Juan José Fernández Blanco

Ratificación.- Buenos Aires, 12 de Febrero de 1822. En Nota 8 del corriente dice al ministro secretario de Guerra y Marina el señor ministro secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores, lo que sigue:

“El ministro secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores tiene el honor de comunicar al señor ministro secretario en el Departamento de la Guerra y Marina, enviado a la reunión de Santa Fe de los representantes de dicha provincia, y de las de Entre Ríos y Corrientes, que el Gobierno de la de Buenos Aires, por su parte, ha ratificado el Tratado Reservado concluido por los representantes de las cuatro provincias, en cuatro artículos, el día 25 de Enero último, lo cual ha mandado el mismo Gobierno se le comunique para su inteligencia y efectos ulteriores”.

El ministro tiene el honor de transcribirlo al señor diputado de la provincia de Corrientes para su inteligencia y efectos ulteriores, saludándolo con la más distinguida consideración.

Francisco de la Cruz

Citas y notas.

(1) Gervasio Antonio de Posadas permanece en el cargo desde el 22 de enero de 1814 al 9 de enero de 1815, le sucede Carlos María de Alvear hasta el 15 de abril de 1815, luego se designa a Ignacio Álvarez Thomas que permanece hasta el 16 de abril de 1816, es sucedido por Antonio González Balcarce hasta el 3 de mayo de 1816, vendrá Juan Martín de Pueyrredón hasta el 11 de junio de 1819, siendo sucedido por José Rondeau hasta el 1 de febrero de 1920 que renuncia luego de la derrota en la Batalle de Cepeda y asume por apenas diez días Juan Pedro Aguirre.

(2) El texto del “Tratado del Pilar” es el siguiente:

Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos Convención hecha y concluida entre los Gobernadores D. Manuel Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, D. Francisco Ramírez de la de Entre Ríos, D. Estanislao López de la de Santa Fe el día veinte y tres de Febrero del año del Señor mil ochocientos veinte, con el fin de terminar la guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de ellas, y de concentrar sus fuerzas y recursos en un gobierno federal, a cuyo objeto han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° – Protestan las partes contratantes que el voto de la Nación, y muy particularmente el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de gobierno que debe regirlas se ha pronunciado a favor de la confederación que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin elegido que sea por cada Provincia popularmente su respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe a los sesenta días contados desde la ratificación de esta convención. Y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen cada uno de por sí de dichas partes contratantes, a invitarlas y suplicarles concurran con sus respectivos Diputados para que acuerden quanto pudiere convenirles y convenga al bien general.

Artículo 2° – Allanados como han sido todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe en una guerra cruel y sangrienta por la ambición y la criminalidad de los muchos hombres que habían usurpado el mando de la Nación, o burlado las instrucciones de los Pueblos que representaban en Congreso, cesaran las divisiones beligerantes de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias.   Artículo 3° – Los Gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos por sí y a nombre de sus provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos aquellos Pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una Potencia extranjera que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental. Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan interesados en la independencia y felicidad nacional el calcular los sacrificios que costará a los de aquellas provincias atacadas el resistir un Ejército imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible.   

Artículo 4° – En los Ríos de Uruguay y Paraná navegarán únicamente los Buques de las Provincias amigas, cuyas costas sean bañadas por dichos Ríos. El Comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la decisión de los Diputados en congreso cualesquiera reforma que sobre el particular solicitaren las partes contratantes.

Artículo 5° – Podrán volver a sus respectivas Provincias aquellos individuos que por diferencia de opiniones políticas hayan pasado a la de Buenos Aires, o de esta a aquellas, aun cuando hubieren tomado armas y peleado en contra de sus compatriotas: serán repuestos al goce de sus propiedades en el estado en que se encontraren y se echará un velo a todo lo pasado.

Artículo 6° – El deslinde de territorio entre las Provincias se remitirá, en caso de dudas a la resolución del Congreso general de Diputados.

Artículo 7° – La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de desmanes con que comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud enorme. Ella debe responder en juicio público ante el Tribunal que al efecto se nombre; esta medida es muy particularmente del interés de los Jefes del Ejército Federal que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar la guerra contra Buenos Aires en Noviembre del año próximo pasado y conseguir en la libertad de esta Provincia a la de las demás unidas.

Artículo 8° – Será libre el comercio de Armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federadas.

Artículo 9° – Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán puestos en libertad después de ratificada esta convención para que se restituyan a sus respectivos Ejércitos o Provincias.

Artículo 10° – Aunque las partes contratantes están convencidas de que todos los artículos arriba expresados son conformes con los sentimientos y deseos del Exmo. Sr. Capitán General de la Banda Oriental Don José Artigas según lo ha expresado el Sr. Gobernador de Entre Ríos que dice hallarse con instrucciones privadas de dicho Sr. Excmo. para este caso no teniendo suficientes poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta nota, para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento.

Artículo 11° – A las cuarenta y ocho horas de ratificados estos tratados por la Junta de Electores dará principio a su retirada el Ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio. Pero atendiendo al estado de devastación a que ha quedado reducida la Provincia de Buenos Aires por el continuo paso de diferentes Tropas, verificará dicha retirada por divisiones de doscientos hombres para que así sean mejores atendidas de víveres y cabalgaduras, y para que los vecinos experimenten menos gravamen. Queriendo que los Sres. Generales no encuentren inconvenientes ni escasez en su transito para si o sus tropas, el Señor Gobernador de Buenos Aires nombrará un Individuo que con este objeto les acompañe hasta la línea divisoria.

Artículo 12° – En el término de dos días o antes si fuese posible será ratificada esta prevención por la muy Honorable Junta de Representantes.

Hecho en la capilla del Pilar a 23 de febrero de 1820.-

Firmado: Manuel de SARRATEA – Estanislao LOPEZ – Francisco RAMIREZ.

La Junta de Representantes Electores aprueba y ratifica el precedente tratado. Buenos Aires, a las dos de la tarde del día veinte y cuatro de febrero de mil ochocientos veinte años.

(3) El texto del “Tratado de Benegas” es el siguiente:

Tratado solemne definitivo y perfecto de paz entre Santa Fe y Buenos Aires

Deseosos de transar las desavenencias desgraciadamente suscitadas, poniendo término a una guerra destructora entre pueblos hermanos, los infrascriptos, ciudadanos de una parte los Drs. Don Mariano Andrade y Don Matías Patrón, diputados por Buenos Aires y de la otra el Dr. Don Juan Francisco Seguí y Don Pedro Tomás de Larrachea, Diputados por Santa Fe, han acordado y convenido en los artículos que subsiguen, canjeados previamente los respectivos poderes:

Artículo 1 – Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2 – Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3 – Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4 – Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5 – Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6 – El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él día, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7 – Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

Hecho y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio el día 24, de Noviembre del año del Señor 1820, undécimo de la libertad de Sud América.

Mariano Andrade, Matías Patrón, Juan Francisco de Seguí, Pedro Larrachea, Dr. Saturnino de Allende, Lorenzo Villegas.

Cuartel General en Ramallo, Noviembre 24 de 1820.

Aprobado y diríjase a la Honorable Junta Representativa de la Provincia para su ratificación.

Martín Rodríguez;

Elías Galván, Secretario Militar;

Ratificado en los siete artículos que comprende. Sala de Sesiones de la Junta Provincial de Buenos Aires, a 27 de noviembre de 1820. Ildefonso Ramos Mejía, presidente; Pedro Sebastiani, Vice-presidente; Félix Álzaga; Antonio Millán; Francisco Delgado; Santiago Rivadavia; Francisco Antonio de Escalada; Juan José Paso; Eulogio del Pardo; Rudecindo Linares; Mariano de la Fuente; Salvador Aguirre; Ignacio Correa; Severino Piñero; Victorio García de Zúñiga; Esteban Romero; Dr. Esteban Agustín Gazcón; Vocal Secretario. Es copia, Dr. Gazcón.

Por lo tanto, y para que se tenga su debido cumplimiento y llegue a noticias de todos, publíquese por bando solemne, imprímase, fíjese en los parajes públicos acostumbrados y circúlese a quien corresponda.

Marcos Balcarce;

Manuel Obligado, Secretario;

Es copia; Don José Ramón de Basavilbaso.

(4) El texto del acuerdo firmado por López y Rodríguez es el siguiente:

Art 1. – El gobernador de Entre Ríos, dejará en el pleno goce de la libertad é independencia, las provincias de Corrientes y Misiones, dando baja á cuantos soldados se hallen con las armas en la mano de los naturales de ella, costeándolos al destino de donde fueron, sacados por la fuerza.

Art. 2. – Serán devueltos los buques pertenecientes á la provincia de Buenos Aires, y las 3 piezas de cañon de bronce tomados en la batería de Santa Fe, un bote y demás anexos á este.

Art. 3. – No será árbitro en ningún tiempo, el referido gobernador de Entre Ríos, en detener los buques de comercio en dicho tránsito y direcciones, tanto de Buenos Aires para Santa Pe y Paraguay, como de esta provincia para aquellas, menos imponerles derechos exorbitantes, causando los trastornos consiguientes á las descargas por este pretexto; obstruyendo por tan reparable conducta el canal de un comercio recíproco, y motivando el estancamiento de los frutos del Paraguay de primer consumo, en beneficio del extranjero portugués y demás naciones.

Art. 4. – Quedamos por nuestro parte obligados á la devolución de los prisioneros respectivos al Entre Rios, bajo la limitación del primer artículo.

Art. 5. – Queda por nuestra parte accedido un armisticio de ocho dias perentorios, dentro de los cuales resolverá este lo conveniente sobre las precisas bases indicadas. Cumplido el término quedan rotas las hostilidades y responsable ante la nación la parte agresiva que dio mérito á tan escandalosa guerra, de la sangre que se derrame y demás resultados funestos que sobrevengan á la calidad de guerra civil, como con dolor hemos experimentado.

(5) El “Tratado de Alcáçovas” o “Paz de Alcazobas” fue un acuerdo firmado el 4 de septiembre de 1479, entre los representantes de los reyes Isabel y Fernando de Castilla y Aragón, por un lado, y del rey Alfonso V de Portugal y su hijo Juan por el otro. Fue ratificado por el rey de Portugal el 8 de septiembre de 1479 en Évora y por los reyes de Castilla y Aragón, en Toledo, el 6 de marzo de 1480.

El motivo era poner fin a la guerra por la sucesión de Castilla que se disputaba entre Juana -hija de Enrique IV de Castilla, e Isabel -hija de Juan II de Castilla e Isabel de Portugal-.

Por la “Concordia de los Toros de Guisando” del 18 de septiembre de 1468, Enrique IV, el Impotente, designa a su hermana Isabel como princesa de Asturias y por lo tanto heredera al trono, revocando su anterior voluntad de nominar a su hija Juana, de la cual la nobleza entendía que no era su hija.

Una vez fallecido Enrique IV se desata la guerra de sucesión en la que Alfonso V de Portugal apoya a Juana para la sucesión.

Por este acuerdo se resolvieron temas fundamentales como:

– Declaró la paz entre el reino de Portugal y los reinos de Castilla y Aragón y puso fin a las hostilidades tras la guerra de Sucesión castellana (1475-1479). Alfonso V renunció al trono de Castilla e Isabel y Fernando renunciaron a cambio al trono de Portugal.

– Se dividieron los territorios del océano Atlántico entre Portugal y Castilla. Portugal mantuvo el control sobre sus posesiones de Guinea, Elmina, Madeira, las Azores, Flores y Cabo Verde. A Castilla se le reconoció la soberanía sobre las islas Canarias.

– Reconoció que el impuesto denominado el quinto real fuese percibido por Portugal en los puertos castellanos, incluyendo a los barcos que hubiesen zarpado hacia la Mina de Oro antes de la firma del mismo.

– Reconoció a Portugal la exclusividad de la conquista del Reino de Fez.

– En paralelo se negociaron las Tercerías de Moura, que resolvieron la cuestión dinástica castellana a través de dos convenios: Juana la Beltraneja (el mote se debía a que se la consideraba hija de Beltrán de la Cueva, valido del rey) o Juana de Castilla, rival de Isabel por el trono de Castilla, debió renunciar a todos sus títulos castellanos y optar entre el casamiento con el príncipe heredero de los reyes Fernando e Isabel, Juan de Aragón y Castilla, si este así lo decidía al cumplir los catorce años o recluirse en un convento, opción que escogió.

– Por último se acordó la boda de la infanta Isabel de Aragón, hija primogénita de los reyes Isabel y Fernando, con Alfonso, el hijo único del rey Juan II de Portugal, príncipe heredero de Portugal. La enorme dote pagada por los padres de la novia representó la indemnización de guerra obtenida por Portugal.

Si bien quedó resuelta la cuestión de la corona de Castilla, en lo que podría entenderse como un triunfo castellano, le reconocía la exclusividad de la ruta africana los lusitanos y por lo tanto se excluía a los castellanos de la posibilidad de navegar por esas costas de un continente tan rico. Precisamente, al estar cerrado el paso por el Mediterráneo por lo turcos y no poder circunnavegar por las cosas africanas, fue que la reina Isabel prestó atención a un desconocido aventurero llamado Cristóbal Colón.

         Apenas dos años después, el papa Sixto IV confirmó la validez del artículo 8 del Tratado de Alcáçovas, el cual establecía el reparto de los territorios del Atlántico entre los reinos de Portugal y Castilla en el texto de la bula “Aeternis Regís” de 1481. Disponiendo de esta exclusividad y monopolio, Portugal fue avanzando hacia el sur de la costa africana.