ALFREDO COLMO

5 de junio – Muere A. Colmo

Ricardo Miguel Fessia

Hay valores en el mundo colectivo

que tienen mucha más importancia que el valor económico,

aunque éste sea el más inmediato, el más exigente y el más perentorio,

pero no es el más decisivo ni el supremo.

Por otra parte, el código civil no es un código económico,

es un código de vida civil, y la vida civil se compone de cosas económicas,

de cosas morales, de cosas intelectuales, de cosas políticas”.

Alfredo Colmo “Técnica legislativa del Código Civil Argentino”

__I __ El reconocimiento que se le entrega a los que nos precedieron, que va junto al orgullo fraterno, tienen razón en la memoria que incrementa el deber de recordarle.

Con la perspectiva de los años, traigo del recuerdo las clases de “Derecho de las obligaciones” que impartía Anteo Enrique Ramella en al aula Vélez Sársfield donde la referencia Colmo era permanente. Con su dicción clara y pausada, detrás de la mesa y sin perder de vista el código del que emergían gran cantidad de recortes de papel con anotaciones, explicaba las instituciones desde los clásicos de Roma pasando por los de la Francia napoleónica para recalar en nuestro ahora evocado del que rescataba, en forma pareja tanto la profundidad del análisis como como la simpleza de exposición. Particular referencia hacía de dos obras clásicas; “La justicia” y “Técnica legislativa del Código civil argentino”.

__ II __ Nació en la ciudad de Buenos Aires el 22 de junio de 1878, en los propios albores de la poderosa “Generación de 80” a la que gracias a su influjo se pensó en un país grande.

El Código civil, la obra de Vélez, estaba dando sus primeros pasos por el vasto territorio que recién comenzaba a poblarse y las autoridades invitaban a los labriegos a que trabajen el surco, sabedores que éste les devolvería con creces el sacrificio puesto en ello. El digesto había sido sancionado el 25 de septiembre de 1869 y echado a rodar el 1 de enero de 1871.

Luego de los estudios iniciales, merecedores de la enhorabuena de los maestros, ingresa con gran expectativa a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires donde logra el título de “Abogado” con medalla de oro. Sin interrupción continuó su formación para doctorarse en 1901 con una tesis sobre “Prescripción comercial” que también fue aplaudida por el jurado u obtuvo el premio Facultad.

Sintió una temprana vocación por la docencia y la comenzó a desarrollar en el Colegio Nacional y en la Escuela Normal.

Apenas abiertos los concurso en la Facultad, se postuló logrando la cátedra de Derecho Civil, dictando la de “Obligaciones” y “Contratos” por varios años.

En la cátedra, tribuna que no tiene otro límite que la excelencia científica, era el lugar que más le sentaba. Hijo del siglo y contemporáneo de una generación tan empeñosa como brillante, sus clases de derecho civil eran mucho más que eso, era la sabia nueva que corría de un afianzado conocedor de la esencia del sistema normativo de un grupo social.

Le cupo también actuar en el Poder Judicial. Hacia 1920 fue designado como juez de la Cámara Civil de la Capital Federal. Sus fallos sentaron precedentes y eran permanentemente citados tanto en la jurisprudencia como en la doctrina. Muchas veces, como era de esperar, sus votos eran en minoría, por lo tanto no causaban efectos jurisdiccionales, pero si en el mundo de la doctrina.

Incursionó en la política y fue diputado nacional, pero algunas circunstancias de la colectividad de las decisiones, lo impulsaron a dejar la actividad cuando se cumplió su mandato.

Fue convocado para tareas diplomáticas y por una temporada se desempeñó como Cónsul General del país en Toulouse, Francia y en Liverpool, Reino Unido.

Le llegó el tiempo del reconocimiento y se lo incorporó como miembro a la prestigiosa Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Hoy uno de los sillones lleva su nombre.

Estaba abierto a todos los conocimientos y nada le era ajeno. Si bien el derecho ocupaba la prioridad, temas como la educación, la política y la cultura ocupaban un espacio y motivaron que su pluma fluyera.

Espíritu práctico, estilo aguerrido y bondad de espíritu campean en la esencia de su personalidad.

Sostenía que la ley es producto del hombre y de entidades como los parlamentos, que entienden en cuestiones políticas, pero poco es lo que saben de derecho. Por lo tanto afirmaba que antes de reclamar al amparo de las leyes o detrás de alambicados ejercicios de dialéctica, era menester probar la justicia intrínseca del reclamo. En esta línea decía que “El verdadero derecho está en los tribunales, es el tribunal vivo del dramatismo social. El derecho no es nada en sí mismo, sino apenas el ropaje con que se viste o se procura vestir a los actos del hombre, tanto en sus contratos honestos como en sus inconductas”. (1)

Publicó una importante cantidad de ensayos y trabajos monográficos sobre temas jurídicos, históricos o educativos. (2)

El 5 de junio de 1934 asistió a una velada en el teatro Cervantes de Buenos Aires en donde se celebraba el cincuentenario de la “Ley de Educación” conocida como Ley 1420 y lo sorprende la muerte que con su indeseable presencia cegaba una vida en plena producción y cuando quedaba mucho por entregar.

__ III __ No de manera caprichosa tomamos “La justicia” como referencia del pensamiento de Colmo que a dos décadas de su muerte publicó Abeledo Perrot. (3) Entendemos que no solo refleja el ideario y los trabajos de un hombre reflexivo y con autoridad sobrada, sino porque se abordan temas que, no obstante las décadas que han pasado, tiene viva realidad y son parte de las causas de nuestra situación.

Tempranamente, Alfredo Colmo declara su compromiso, su deber, con la materia, por haber sido parte de una magistratura y por ser actor en la formación de varias generaciones de abogados.

Esta suerte de deber moral se acrecienta atendiendo a que las enseñanzas teóricas son, en general conceptos, que en el tránsito a la realidad logran otras representaciones.

Se reconocen cinco capítulos, puntillosamente preparados para tomar varias perspectivas de este valor histórico que se presenta como innato del hombre y que se siente más cuando se pierde que cuando se goza. El capítulo inicial se explaya sobre la “Función” de la justicia como integradora de la sociedad con un destacado actor que es el juez. El siguiente segmento se refiere a las forma de administración de justicia. El tercer capítulo trabaja sobre la importancia de la justicia. En el cuarto apartado vuelca su experiencia con una mirada sobre el leguaje que utilizan tanto abogados litigantes como magistrados. La última parte analiza un sector crítico del sistema, los tiempos.

En cuando a la función, equipara al juez con el maduro conductor de una nave que no pierde la calma así arrecien los vientos y caigan tempestades, sabe los secretos de la navegación y ubica el puerto. La autoridad y el respeto de las partes proviene de las señales que pueda entregar, que no son otras que la firmeza y sabiduría frente a las adversidades.

Tampoco debe dejarse llevar en los subterfugios que alguna de las partes en forma maliciosa pueda presentar; debe poner la mirada en el susbstractum de la cuestión planteada y resolver de acuerdo a las normas. Se debe alejar de la tentación de tomar la autoridad de decidir, para responder agravios de alguna de las partes. Las pasiones, tan humanas, contaminan la pieza jurídica y la corroen; nada aportan.

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El accionar de la Justicia, la más positiva forma de manifestarse es cuando marcha hacia hacer inútil o innecesaria a ella misma. Sería esa consigna que debería dominar a los operadores del sistema. Este principio pensado para esos tiempos, no solo que no se ha logado sino que se advierten en estos tiempos una verdadera banalización del sistema en donde pareciera que existe un fervor por llegar a tribunales con situaciones que no solo no son “judiciables”, sino que limitan con la hilaridad. Es una corriente espiralada incontenible que marcha en sentido precisamente inverso al buscado.

Explica que las leyes no son más que reglas o pautas de vida. El juez como parte de esa vida debe vivir la ley para poder comprenderla, para que de esta forma la pueda hacer efectiva. El magistrado debe ser la parte activa del sistema jurisdiccional, pero no el histriónico actor que remueve pasiones y motiva los cruces superfluos encabritanto a la partes.

Como requisitos para ser juez se anota que cuente con dominio del derecho como disciplina de vida, sea titular de una formación filosófica, histórica y económica, posea hábitos de trabajo, principios de honestidad, y criterio de elevación espiritual. Esto garantiza la solidez de una de las instituciones fundacionales de una República y sobre esa base se puede construir el edificio de una sociedad.

El mismo Colmo prefería que accedan a la magistratura los que previamente había actuado como litigantes; sostenía que quién mejor podía hacer efectivo es “aquel que, como abogado, antes lo ha sentido, vivido y asimilado en el dinamismo de la concreta realidad”.

Pensó en un modelo de juez describiendo las condiciones que debía reunir pero concluyó en que no era habitual que alguien las pueda reunir en su conjunto y que lo particular de las apreciaciones indefectiblemente hará que se opte por algunas de ellas. El ideal podría ser el juez que a la vez conjugase títulos de actividad, mentalidad y condición moral en sus expresiones superiores. Pero en la búsqueda de la mejor cualidad, para el caso de excluirse unas con otras, opta por el juicio. De su prolongada experiencia advierte que hay hombres que sin mayores virtudes de aquellos órdenes, poseen “buen ojo clínico”, pocas veces desaciertan y es habitual que pongan el asunto en sus verdaderos términos.

No es ir en busca de un imposible de gran juez, casi como esas figuras mitológicas o idílicas como el “macroantropos”. Un buen juez sin dudas marcha por la senda adecuada para ser un gran juez: debe tener ilustración –medios y formas sobran por estos días-, poseer talento, ser extenso como necesario y breve como oportuno, será conservador pero innovador en la medida de las circunstancias se lo requieran. Debe dominar su espíritu; el amor por el derecho, el sentimiento de la justicia y una clara vocación por la jurisdicción.

Un tema sensible en su momento y crítico en estos días, es el referido a los tiempos. Sostiene que las demoras que llevan los juicios son también atribuible a las partes cuando algunos profesionales dedican sus mayores esfuerzos creadores en pergeñar una gama inagotable de las famosas “chicanas”, es decir, subterfugios en donde se plantean situaciones que nunca se resolverán pero que prolongan en el tiempo el curso de la demanda de forma que se agote la voluntad del contrincante.

El resultado del proceso y la cumbre del magistrado en el fallo; sumo mérito tendrá cuando más impersonal sea y la justicia será tanto más elevada y augusta cuanto más objetivamente se cierna, lejos de los prejuicios y subjetivismos.

Una sentencia debe ser sinónimo de justicia y justicia es órgano, interprete y en cierta media hasta creador de derecho. El derecho no está solamente en las leyes y en los códigos; la justicia tiene que ser creadora frente a lo imprevisible de forma que brinde confianza y seguridad.

En esta sintonía, los plazos para el dictado de un fallo, cuestión abordada en el último capítulo, son producto de leyes “optimistas” que en su texto los establecen. Requerir a un juez que se acomode a una ley dictada para una situación de menores exigencias es pretender utopías. Ese idealismo se da de bruces con la realidad que entre otras cuestiones no dispone de sanciones contra quienes no fallen en los plazos establecidos. El incremento desmedido de la litigiosidad no se condice con el correlativo incremento de la logística que debe acompañar la tarea. De esta forma se ingresa en una lógica parcial sin salidas que solamente tributa en desprestigio del sistema.

Otra de las “salidas de emergencia” a esta lógica son los “fallos de formula” o de mecánica adaptación, situación generosamente favorecida por los procesadores de texto que permiten el “copie y pegue” y que hacen pensar en pereza, cuando no de incomprensión o de ignorancia.

Aquellas cuestiones que Colmo advertía con preocupación a mediados de la década del treinta, se han agravado en algunos casos y en otros se mantienen incólumes al punto de ser el poder del Estado más cuestionado, en una sociedad que reclama por uno de los valores fundamentales de la República.

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(1) “La Revolución en la América Latina”. Buenos Aires, M. Gleizer, 1932.

(2) Sus obras son de variados temas y en número importante. Solo referenciamos ahora las más conocidas:

La Justicia”. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1957, 290 págs.

La Revolución en la América Latina”. Buenos Aires, M. Gleizer, 1932, 318 págs.

Técnica Legislativa del Código Civil Argentino”. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1961.

La Técnica Jurídica en la Obra del Profesor Geny”, Revista Jurídica, Buenos Aires, 1916, págs. 5/38.

La Encuesta sobre Educación Secundaria”. Buenos Aires, Ed. A. Cantiello, 1909.

Los Países de América Latina”. Madrid, Reus, 1915.

Bases de organización universitaria en los países americanos”.

Los abogados y sus colegios”. Disertación en la Reunión anual celebrada el 18 de octubre de 1930.

La cultura jurídica y la Facultad de Derecho”.

Apuntes de derecho civil tomadas de las lecciones del Dr. Alfredo Colmo dadas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en el curso de 1917”, versión taquigráfica de Martín Magne y Andrés J. Watson

Obligaciones-contratos en general: versión taquigráfica de Martín Magne y Andrés J. Watson, alumnos del curso

Educación industrial: conferencia

El derecho marítimo obrero en la Conferencia Internacional del Trabajo: celebrada en Génova en 1920

Los estudios filosóficos en la educación oficial”.

El Código Civil en su cincuentenario”.

Principios sociológicos”.

El ambiente educacional en América latina”.

De las obligaciones en general: tratado teórico-práctico de las obligaciones en el derecho civil argentino”.

¿Universidades o facultades?”

Mi neutralismo”.

Política cultural en los países latinoamericanos”.

(3) Hay un interesante comentario a la obra, realizado por Rafael A. Bielsa bajo el título de “La Justicia de Alfredo Colmo. Reflexiones que su obras sugiere” y publicado en “Lecciones y ensayos”, nº 10 y 11, 1959.

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